jueves, 28 de octubre de 2010

[SEPCA] SEPCA Informa: ASUNTOS A TRATAR EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS



Como hemos venido informando, los sindicatos con representación en la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias fuimos convocados a una reunión para el día 28 de octubre, reunión que se canceló sin establecerse nueva fecha.

 Los puntos que se incluían en el Orden del Día eran los siguientes:

1º Lectura y aprobación, si procede, del acta de 9 de julio de 2010.

2º Establecimiento de un único régimen de permisos retribuidos y uso del crédito horario para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica.

3º Anteproyecto de Ley de la Función Pública Canaria.

4º Medidas retributivas y de gestión de personal recogidas en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

5º Ruegos y preguntas.

Junto a la convocatoria se nos mandó la siguiente documentación, que es la única que tenemos de manera oficial y que puedes consultar en nuestra web: www.sepca.es , dentro del sector Administración Autonómica.

-         
Borrador – versión del 14-10-2010-  del anteproyecto de la nueva Ley de la Función  Pública de Canarias

     -          Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en lo que respecta a las medidas retributivas y de gestión de personal.      
 

La postura de nuestra organización sindical, tanto en relación con lo que se recoge en  esta documentación, como en aquella otra que podamos haber recabado, no puede ser más que de rotunda oposición a todas aquellas medidas que sigan recortando derechos de los empleados públicos, tanto retributivos como cualquier otro relacionado con nuestras condiciones de trabajo. No nos queda otra opción que defender y exigir, con todos los medios que tengamos que utilizar, que cese lo que ya consideramos una rotunda e intolerable falta de respeto a nuestra labor, a nuestros derechos y a nuestra dignidad como trabajadores.

No obstante esperaremos a ser convocados nuevamente, para escuchar allí lo que los representantes de este gobierno quieran tratar de explicarnos al respecto y para que escuchen lo que tenemos que decir nosotros. Después de esa reunión te haremos llegar una información más exhaustiva sobre los temas tratados, su resultado y las posibles acciones que tengamos que llevar a cabo.

 

Canarias, 28 de octubre  de 2010


martes, 26 de octubre de 2010

[COBAS] Otra educación pública es posible

CO.BAS CANARIAS APOYA


MOVIMIENTO SOCIAL "OTRA EDUCACIÓN PÚBLICA ES POSIBLE"

 

MANIFESTACIÓN POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

 

¡¡BASTA YA!!

 

¡¡NO A LOS RECORTES!!

¡¡POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD!!

EL PRÓXIMO JUEVES DÍA 28 DE OCTUBRE MANIFESTACIÓN

 

EN TENERIFE DE 18:00 A 21:00 HORAS, PARTIENDO DE LA PLAZA WEYLER

 EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A PARTIR DE LAS 17:00 EN LA PLAZA DE LA FERIA.

   

     Más información: www.otraeducacionpublicaesposible.org

                                                                         
                                                                                  ¡¡ ACUDE !!

 

martes, 19 de octubre de 2010

[SIC] AVANCE DE LOS PRESUPUESTOS 2011


 

 

En el Estado: se consolida el Decretazo de ZP.

En Canarias: recortes sociales y pérdida de retribuciones diferidas.

 

AVANCE DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2011

 

Accede a nuestra página web para leer el comunicado completo y para calcular tus retribuciones en 2011:

 

http://www.sindicatoindependientecanario.es/

 

AVANCE DE LOS PRESUPUESTOS 2011 (Comunicado)

LAS CONSECUENCIAS DEL "DECRETAZO" CALCULA TUS RETRIBUCIONES (2010 Y 2011)Y LO QUE HAS PERDIDO (Hoja de cálculo)

 

Los Presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 establecen:

 

  1. Congelación salarial con referencia al 31.12.2010 (después del Decretazo).
  2. Reducción de las pagas extraordinarias para los funcionarios, con relación al 01.01.2010 (antes del Decretazo): del 1,3% al 24%. Congelación del 78% del complemento específico en las pagas.
  3. No hay aportación alguna al Plan de Pensiones en Canarias (en el Estado hasta el 0,3%).
  4. El Fondo de Acción Social sólo financiará el seguro de vida e invalidez permanente.
  5. Durante 2011 no se concederá ninguna ayuda de acción social (ayudas médicas, de estudios, premios de jubilación y de permanencia, etc.)
  6. Complemento del 100% en situación de incapacidad temporal: ahora los tres meses se refieren al mismo diagnóstico o a distintos acumulados. Se aplica también al personal laboral.
  7. Para el personal laboral se suspende el permiso por festivos trabajados, la financiación de cursos y todas las actividades socio-culturales.
  8. Se suspende la compra de ropa de trabajo hasta que una Comisión determine criterios al respcto.
  9. Sólo se cubrirán las vacantes dotadas presupuestariamente.
  10. Reingreso al servicio activo a puestos ocupados por interinos y temporales.
  11. Se establecen medidas de movilidad temporal en los propios Departamentos o fuera de ellos.
  12. Se suprimen los anticipos reintegrables para el personal funcionario, estatutario y docente, aunque continúan para el personal laboral.
 
Canarias, a 18 de octubre de 2010.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

 

 

 


viernes, 8 de octubre de 2010

[COBAS] Información funcionarios Administración General

 

Co.bas Canarias INFORMA

 

PERSONAL FUNCIONARIO

 

El pasado martes fue convocada la Mesa Sectorial de Negociación de Personal funcionario (MSNPF),  con la finalidad de modificar el Decreto 48/98 de provisión de puestos, es decir, el Decreto que regula los concursos de méritos de los funcionarios de carrera de la Administración General.

 

La finalidad de dicha modificación para Función Pública, es que fuera ésta la  competente para convocar los concursos de los distintos Cuerpos y Escalas y en su caso las especialidades. Hasta ahora, el Decreto daba estas  competentes a las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.

 

Co.bas Canarias, propuso algunas modificaciones del Decreto que fueron aceptadas, tales como:

 

  • Modificaciones del periodo de permanencia en destino definitivo para poder concursar de 18 meses a 12 meses.
  • Negociación de la tipología de los méritos específicos en los concursos específicos.
  • Establecer como modificación sustancial la localización territorial.
  • Establecer la diferencia en el Decreto cuando hablamos de méritos preferentes (RPT) de los específicos (concurso específico).
  • Derogación del Decreto 180/90, que regula los concursos de los funcionarios de carrera del SCS asistenciales y equiparlos al del resto de funcionarios (Función Pública muestra su acuerdo aunque precisa que debe consultar con el Servicio Canario de Salud)

 

Se abrió a debate temas de gran importancia en la valoración por parte de las comisiones de valoración en cuanto a la valoración de los cursos de formación, cobas propuso se incluyeran los impartidos por las universidades, se ampliara el rango a centros públicos con la implicación del ICAP en la homologación para los funcionarios. Aclaración de áreas funcionarles y sectoriales, titulaciones académicas relevantes y modificación de las condiciones del concurso específico, donde cobas propuso la reducción de la valoración de esta forma de provisión y eliminar las fases subjetivas como memoria o entrevista.  Finalmente se pospuso, por parte de Función Pública, este debate a una modificación posterior.

 

El punto más conflictivo fue el que proponía la Administración sobre la modificación de que los puestos ofertados en el concurso debían de estar dotados presupuestariamente. Con la negativa de todas las organizaciones sindicales presentes, Función Pública no dio marcha atrás. Cobas Canarias entiende que esta modificación se realiza para paliar una situación económica coyuntural y que el Decreto 48/98 no es la herramienta adecuada para "solucinarles" la nefasta gestión económica de esta CAC.  Desde hace unos años, la Dirección General de Presupuestos elimina la dotación presupuestaria de los puestos que resultan vacantes a 31 de diciembre, sin importar la necesidad de mantener los puestos dada las funciones o tareas de estos puestos.  Por ello en los últimos años, nos enfrentamos a la carrera de intentar ocupar estos puestos de forma temporal (comisiones de servicio, adscripciones provisionales), para evitar que se elimine su dotación. Con la paralización de las ofertas de empleo público y crecimiento cero de efectivos, es evidente que es imposible mantener todos los puestos necesarios. Por ello, esta situación es aún más gravosa, y una vez más otra acción contra los derechos de los funcionarios, esta vez en su derecho a la movilidad.     

 

Cobas solicita planificación en los concursos de méritos y cumplimiento de los periodos, donde los funcionarios sepan cuando se convocará su concurso de méritos, evitando las convocatorias "sorpresa" (meses de verano…).

 

En este enlace puedes ver los contenidos exactos de las propuestas y puedes obtener información de las Mesas a través de las actas.

 

Pincha en este enlace para ver:

 

Documentos Mesa Sectorial Personal Funcionario y actas

 

Seguiremos trabajando en la defensa de los funcionarios y la dignidad de nuestro trabajo, poco valorado en estos momentos, pero con la certeza de que gracias a este trabajo, se mantiene el servicio público de calidad.

 

Para cualquier aclaración, denuncia o sugerencia no dudes en contactar con nosotros.

 

Canarias a 10 de octubre de 2010

 

Defendamos lo público

Patrimonio colectivo

 

miércoles, 6 de octubre de 2010

[SIC] REUNION MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO 05.10.2010



 

 

Reunión del día 05.10.2010

 

MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO

 

El 05.10.2010 se reunió la Mesa Sectorial de Personal Funcionario al objeto de negociar la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Como se expresa en su exposición de motivos, es preciso realizar determinadas modificaciones puntuales en el Decreto de provisión vigente, fundamentalmente con el fin de adaptarlo al contenido de determinadas resoluciones  judiciales y de recuperar la competencia para la convocatoria de los concursos de méritos centralizándola en el departamento que ostenta las competencias en materia de función pública (hoy la ostentan los distintos departamentos).

 

Efectivamente, varias Sentencias obligan a la Administración autonómica a convocar concurso de traslados anualmente. La más reciente –que sepamos- se refiere específicamente al Subgrupo A1 y establece como plazo para su cumplimiento este mismo año 2010, tras reconocer que la Administración acumula OCHO incumplimientos de su obligación de convocatoria (uno por año). Es decir, que antes del 31 de diciembre han de convocarse los concursos. Otro tanto ocurre con los funcionarios del Subgrupo A2.

 

Además de otras modificaciones puntuales de menor entidad, el "meollo", la sustancia de la modificación está en el texto del art. 6º, que regula las convocatorias. El texto que presentó la Administración establece en su apartado 2 lo siguiente:

 

Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal.

 

El SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO propuso, como enmienda a este apartado, la supresión de la palabra dotados, y la inclusión de un inciso final:

 

Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal, incluyendo todos aquellos que estén cubiertos provisionalmente, interinamente o en comisión de servicios.

 

Por el SIC se fundamentó la enmienda en que, en primer lugar, se presupone que los puestos vacantes, si no han sido suprimidos de las RPTs, deben estar dotados presupuestariamente, bien en la propia Sección presupuestaria (en cada Consejería) o bien en la Sección 19 (que se denomina "Diversas Consejerías" y distribuye la Consejería de Hacienda). Se propuso la eliminación porque puede dar lugar a confusiones y para que no queden dudas de que el Reglamento aplica estrictamente –y no contradice- el artículo 30.2 de la LFPC, que textualmente dice: Una vez al año, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de traslados entre los funcionarios para cubrir los puestos vacantes (sin mencionar si están o no dotados). Con la inclusión del último inciso (que reproduce el texto del vigente art. 6.5 del Decreto 48/98), se garantiza mejor el cumplimiento de la legalidad.

 

La Administración aceptó la inclusión del último inciso, pero se opuso rotundamente a la supresión de la expresión "dotados".

 

¿Qué significa esto? ¿Qué consecuencias tiene?

 

En otras Comunidades Autónomas, todos los puestos de trabajo que figuran en las RPTs se dotan presupuestariamente, de tal forma que puedan ser cubiertos desde que comienza el ejercicio. En nuestra "singular" Comunidad Autónoma no ocurre así. Sólo se dotan presupuestariamente los "efectivos reales", los puestos de trabajo que estén ocupados (definitiva o provisionalmente). La cobertura de las vacantes queda supeditada a que, bien en las propias Consejería, o bien desde la famosa Sección 19 de la Consejería de Hacienda, se reserve el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos (art. 48 de la vigente Ley de Presupuestos).

 

Pero al parecer, a estas alturas del año, la "Sección 19" sólo tiene telarañas (de los 81.885.323 euros iniciales), y la mayoría de las Consejerías siquiera sueñan con tener créditos suficientes para cubrir vacantes.

 

La consecuencia para nosotros los funcionarios es terrible: nuestro derecho a la movilidad, pisoteado ocho años consecutivos en los casos de funcionarios de los Subgrupos A1 y A2, va a seguir siéndolo. Sólo van a ser convocados los puestos que ya tienen dotación, es decir, los ocupados en destino o adscripción provisional,  comisión de servicios y los desempeñados por personal interino. Del resto, sólo se convocarán aquellos poquísimos que, de milagro, aún tengan dotación en las respectivas Consejerías. En "ruegos y preguntas" solicitamos a Función Pública que nos facilitase un listado de completo de los puestos vacantes (dotados y no dotados) de estos Subgrupos, para compararlo con los que se incluyan en las convocatorias.

 

Con esta maniobra, a la que el SIC se opuso rotundamente, la Administración pretende cumplir las Sentencias dictadas. Pero, como nos ocuparemos de demostrar ante los Tribunales, si es preciso, no se cumplirán las mismas, no quedará satisfecho nuestro derecho a la movilidad, hasta que se convoquen TODAS LAS VACANTES, tal y como ordena el art. 30.2 de la todavía vigente (aunque al Gobierno no le guste) Ley de la Función Pública Canaria de 1987.

 

Mecanismos presupuestarios para obtener cobertura presupuestaria existen (transferencias y suplementos de crédito, reservas de no disponibilidad y bajas en crédito de los puestos que, ahora dotados, queden vacantes tras el concurso, etc.) y la Administración está obligada a ponerlos en marcha.

 

 

Ruegos y preguntas

 

- Aplicación de los descuentos en nómina a partir del tercer mes en situación de incapacidad temporal.

El representante del SIC preguntó al Director General, como hizo en junio de este año, si se había iniciado ya el proceso de negociación colectiva para cumplir el mandato de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2010, que ordena que dicha negociación estará orientada hacia una homogeneización de las cláusulas que contemplen complementos de análoga naturaleza a los del personal funcionario y estatutario (descuentos a partir del tercer mes). La ya no sorprendente respuesta del Director General fue la misma que en junio: NO SE HABÍA HECHO NADA. Y nosotros añadimos... NI SE VA A HACER.

Por la evidente y manifiesta INJUSTICIA que supone esta medida electoralista y su aplicación "selectiva" únicamente a funcionarios y estatutarios, el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO solicitó una vez más la derogación de la mencionada disposición adicional y, hasta tanto, la suspensión inmediata de su aplicación.

 

- Tramitación del Anteproyecto de la nueva Ley de la Función Pública Canaria.

A la pregunta del representante del SIC, el Director General informó que el anteproyecto sigue su tramitación con el análisis de las alegaciones realizadas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Empleados Públicos (CCOO, UGT, SEPCA e IC).

 

Tanto si se tienen en cuenta las pobrísimas aportaciones de los cuatro sindicatos citados en lo que se refiere al personal funcionario, como si no, el resultado será igualmente nefasto para los funcionarios. Por eso, desde el SIC se intensificará próximamente nuestra acción contra este bodrio de reforma, en solitario o acompañado de aquellos sindicatos que demuestren preocuparse por los derechos de los funcionarios.

 

Canarias, a 6 de octubre de 2010.

 


[SEPCA] SEPCA Informa: MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION GENERAL





El 5 de octubre de 2010 se celebró una Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General, en la que el punto principal del Orden del Día era la propuesta que presentó la Administración de modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.    

            Como hemos informado en anteriores ocasiones, la Administración tiene pensado realizar la modificación de este Decreto para convocar cuanto antes los concursos de traslados de los Grupos A1 y A2, aunque nosotros no terminamos de ver esa necesidad. En cuanto a la fecha prevista para estas convocatorias, el Director General de la Función Pública la estableció para "primeros de diciembre".

            No nos olvidamos que tampoco se ha convocado concurso de traslados para los funcionarios del grupo E y así se lo manifestamos al Director General, el cual reconoció que, efectivamente, ese concurso también está pendiente pero no está entre los planes más inmediatos de sus actuaciones.

            Para todos los colectivos hemos instado a la Administración, la máxima celeridad en la convocatoria de estos concursos de traslados que se llevan esperando desde hace ya demasiado tiempo.

            En cuanto a la modificación del Decreto 48/1998, en general las modificaciones que la Administración propone, no son contrarias a los intereses de los funcionarios, aunque todos los aspectos que se pretenden incluir, suprimir o modificar son susceptibles de discusión de matices, redacción, concreción, etc., incluso en algunos temas como por ejemplo, los criterios de baremación relacionados con los cursos de formación, se necesitaría hasta una reunión monográfica para hacer el sistema lo más justo posible.  Esto quedó patente en la reunión celebrada en la que todos los sindicatos presentes y la propia Administración, pusimos de manifiesto los problemas y situaciones injustas detectadas en concursos anteriores y que era obligado evitar en lo sucesivo.

            El único tema que suscitó el rechazo unánime de todos los sindicatos, es que en la redacción de la modificación del Decreto se decía que en las convocatorias de los concursos "…se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal". Este matiz –dotados- se refiere a que el puesto vacante esté dotado presupuestariamente, con lo cual la Administración no se obliga a sacar a concurso la totalidad de las vacantes, sino aquellas que estén en un momento dado cubiertas por funcionarios en comisión de servicios o en adscripción provisional, ya que, por lo general, las plazas vacantes no cubiertas, aunque figuren en las RPT´s, no se dotan presupuestariamente.

            Esto es un tema de política presupuestaria, bastante coja, que a nosotros no tiene por qué perjudicarnos. Entendemos que no hay sustento legal alguno para que la Administración limite las plazas a convocar en los concursos al cumplimiento de esa condición de "dotada", ya que en los concursos de méritos deben incluirse la totalidad de las plazas vacantes que no tengan alguna reserva legal, lo contrario supone una limitación injustificada de nuestro derecho a la movilidad.

            Los representantes de la Administración presentes en la Mesa, alegaban el motivo de la situación económica actual -presumiblemente por imperativo de la Consejería de Economía y Hacienda- y dieron toda una serie de motivaciones que no vamos a relatar aquí porque ninguna nos pareció justificada. Lo cierto es que mostraron una actitud de empecinamiento en este tema, lo cual hace que, en este punto, la Administración y los sindicatos no estaremos nunca de acuerdo. No podemos permitir que después de años esperando por unos concursos de traslado regulares, ahora se salga con nuevas inventivas de tipo presupuestario –fuera de la legalidad por otra parte- que sigan limitando nuestros derechos, ahora, nuestro derecho a la movilidad recogida en la Ley.

            Con respecto a este tema resultaría, no curioso, porque lo hemos visto repetidamente, que plazas vacantes no dotadas presupuestariamente y por tanto, según sus pretensiones, no incluidas en un concurso, fueran cubiertas tras la resolución de éste por los consabidos  mecanismos de la comisión de servicio a la carta.

            En fin, esperaremos a ver si recibimos una nueva propuesta de modificación de este Decreto y en qué sentido viene este asunto y seguiremos informando.

            Recuerden que pueden obtener información sobre los asuntos que nos interesan a todos los empleados públicos, a través de nuestra página web: www.sepca.es.

             

Canarias, 6 de octubre  de 2010