jueves, 30 de junio de 2011

[SEPCA] SEPCA Informa: NUEVAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA



Por ser asunto de interés, te informamos que por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, han sido dictadas con fecha 28 de junio de los corrientes, nuevas instrucciones para la aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo  del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas instrucciones dejan sin efecto las dictadas por esa misma Dirección General  el 24 de junio de 2010.

Puedes acceder directamente a estas instrucciones haciendo clic sobre el siguiente enlace:

 http://www.sepca.es/images/stories/pdf_admon_autonomica/instruc_28-06-11_d-78-2007_jornada_horario.pdf

En la misma fecha ha sido dictada, la Circular Nº dos, de 28 de junio de 2011, sobre vacaciones anuales y horario de verano del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

 Esta circular puedes verla directamente desde el siguiente enlace:

 http://www.sepca.es/images/stories/pdf_admon_autonomica/circular_verano_2011.pdf

 

Canarias, 29 de junio de 2011


viernes, 3 de junio de 2011

[SIC] Fw: EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

 
----- Original Message -----
Sent: Friday, June 03, 2011 12:17 PM
Subject: EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO


 

EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

 

Nuevamente (y van…) la Administración es incapaz de resolver con normalidad un concurso de traslados. Eso no es ninguna novedad.

 

Lo que si es novedad es la forma de ejecutar las Sentencias "que se cargan" los concursos.

 

Hay que hacer un poco de memoria y recordar el concurso inmediatamente anterior, el famoso del año 2000 que se resolvió en octubre de 2007. En aquella ocasión, también existían –como ahora- puestos de trabajo suprimidos y modificados sustancialmente. En aquella ocasión –ahora no- la Administración consideró que era imposible materialmente cumplir el fallo judicial en esos casos. Por eso, promovió el correspondiente incidente y, con aprobación judicial, indemnizó a cada uno de los funcionarios afectados que mejoraban económicamente con la nueva adjudicación:

 

ORDEN de 24 de octubre de 2007 (BOC de 27 de octubre de 2007):

ANTECEDENTES: 6º) Tanto en la Propuesta de adjudicación definitiva de puestos como en los resultados de la adjudicación de puestos derivada de la Resolución citada en el párrafo anterior se detecta la existencia de puestos de trabajo que se encuentran actualmente suprimidos, modificados sustancialmente…/ …

9º) Remitido al Juzgado el referido Acuerdo de Gobierno junto con una ficha individualizada sobre las medidas a adoptar respecto a cada uno de los afectados, incluyéndose como tales tanto la adjudicación de un puesto concreto como el pago de una determinada cantidad, según los distintos casos, mediante auto de 18 de septiembre de 2007 se declaran conformes a Derecho las cuantías indemnizatorias ofertadas por la Administración a los funcionarios afectados por la imposibilidad parcial de ejecución, así como los criterios utilizados para su concreción, si bien se indica que el importe de las mismas deberá ser incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firmeza de la referida sentencia.//

R E S U E L V O: Primero.- Indemnizar por las cuantías dejadas de percibir, a los funcionarios que en ejecución de la Sentencia nº 83 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias les hubiera correspondido un puesto con mejor nivel de clasificación y/o complemento específico … y concurre un motivo imposibilidad de ejecución. Las cuantías serán incrementadas en el interés legal del dinero desde …, fecha de la firmeza de la referida sentencia.

 

Pretender, como hace ahora la Administración olvidándose de los precedentes, que alguien tome posesión efectiva de un puesto que ya no existe, no es que sea materialmente imposible (que lo es) sino ¡SURREALISTA! (según la Real Academia de la Lengua: movimiento literario y artístico que intenta sobrepasar lo real impulsando con automatismo psíquico [¿idiotez?] lo imaginario y lo irracional). Y, encima, pretende Función Pública que el funcionario "que ose" ejercer su derecho a la movilidad quede, otra vez, en destino provisional y "a disposición de", es decir, probablemente en peor situación de la que tenía antes de "ganar" la Sentencia. ¡SIN PALABRAS!

 

Concluyendo: que nos hemos dirigido por escrito a los compañeros del sindicato CC.OO. para que, como parte en el proceso, promueva el correspondiente incidente de ejecución.

Los afiliados al S.I.C. interesados en el concurso, tienen a su disposición los servicios jurídicos del sindicato.

 

Por último, apoyar la recomendación del sindicato CSIF: QUE CONCURSEN TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERESADOS, que esta forma de ejecutar la Sentencia no tiene ni pies ni cabeza y será, sin duda, oportunamente corregida por los tribunales de justicia. Además, como dice este sindicato, siempre cabe la renuncia –que nosotros no recomendamos- en trámite de audiencia a la lista de adjudicación provisional (art. 6º.6 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias).

 

Canarias, a 3 de junio de 2011.

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

jueves, 2 de junio de 2011

[SEPCA] SEPCA Informa: Sepca y el llamado "Acuerdo V Concertación Social Canaria"



Andan vendiendo por ahí lo que han dado en llamar sus firmantes: "Acuerdo en el ámbito de la V Concertación Social Canaria para unos servicios públicos sostenibles". Según este "acuerdo", el fin del mismo es "impulsar un pacto entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el Gobierno de Canarias…". Este pacto ha sido subscrito por representantes del Gobierno de Canarias, por los presidentes de las Confederaciones de Empresarios en Las Palmas y Sta. Cruz de Tenerife y por los sindicatos CCOO y UGT.

Toda la exposición del acuerdo está redactada con una literatura que, si bien resulta comprensible por la obviedad de lo relatado, intenta justificar que determinadas materias que se pretenden tratar y llevar a acuerdo, se salgan del foro en el que las mismas deben ser discutidas; tales como los puntos que se refieren y pretenden regular, de una manera u otra, asuntos relacionados con los empleados públicos, su funcionamiento en la Administración y sus relaciones laborales con la misma.

Dentro del documento nos encontramos con exposiciones como que los "principios inspiradores del pacto han de ser", entre otros, "la búsqueda de una Administración racional en el uso de los recursos, con el objetivo permanente de la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios…..moderna en la gestión de sus recursos humanos, con sistemas de carrera y de evolución del desempeño que discriminen positivamente a los empleados públicos más comprometidos con el servicio a los ciudadanos…que racionalice el gasto en la actividad administrativa…"

De cualquier modo que quieran escribir en un papel tales asuntos, SEPCA (Sindicato de Empleados Públicos de Canarias) quiere recordar que el foro legal y válido de negociación de todas aquellas cuestiones que, de cualquiera de las maneras, afecten a los empleados públicos en Canarias, es la Mesa General de Empleados Públicos; en la que, además de CCOO y UGT, también están presentes como organizaciones sindicales más representativas, Intersindical Canaria y SEPCA, por lo que no se comprende de ninguna forma que pretendan establecerse acuerdos algunos sobre los extremos expuestos, primero, fuera de esa Mesa General de Negociación y, segundo, con interlocutores tales como las Confederaciones de Empresarios, matiz este último que ya merece una reflexión profunda.

SEPCA no se niega, ni se ha negado nunca, a negociar los asuntos que hagan falta relativos a los empleados públicos, pero no consiente que se le impongan condiciones previas por parte de la Administración, ni se le exija renuncia a ninguno de los derechos y condiciones que ya se han conseguido previamente para los trabajadores.

SEPCA no va a pagar ningún precio, ni a admitir propina alguna (tales como liberaciones sindicales que algunos han nombrado, etc.), por entrar en unas negociaciones totalmente irregulares, principalmente en lo que se refiere a intervinientes sin capacidad legal para ello y fuera del órgano legal de negociación, la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias.

Finalmente, SEPCA quiere dejar claro que no va a asumir, ni a dar validez a ningún pacto, acuerdo o cualquier tipo de compromiso que, relacionado con los empleados públicos de Canarias, no haya emanado de la Mesa General de Empleados Públicos y tratado entre las únicas partes legitimadas, la Administración y los sindicatos más representativos.

Canarias, 1 de junio de 2011