jueves, 3 de noviembre de 2011

[SEPCA] SEPCA Informa: La importancia de la complementacion retributiva a la prestacion por IT



Ante la aberrante mezquindad de los responsables presupuestarios de nuestra Comunidad Autónoma, de seguir limitando a tres meses la complementación retributiva del subsidio por IT de la Seguridad Social, hasta el 100% de las retribuciones durante los periodos de enfermedad y puesto que hemos comprobado que no ha habido por parte de muchos departamentos de Recursos Humanos, la clara y suficiente información al personal de ellos dependiente, consideramos necesario hacer un detalle de este asunto. Aunque la información parezca un poco larga, recomendamos la lean hasta el final, tanto por un actual o futuro interés propio, como por la información a algún compañero que lo necesite.

- En primer lugar es importante que el trabajador afectado sepa que la Comunidad Autónoma complementa la prestación del subsidio que le corresponde  por encontrarse en situación de IT –hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones-, durante un periodo máximo de tres meses, continuados o por acumulación de periodos inferiores en el plazo de un año natural. Agotado ese periodo puede concederse la prórroga de la complementación retributiva.

- Esta prórroga de la complementación retributiva a la prestación por IT más allá de los tres meses, hay que solicitarla expresamente y en el modelo establecido al efecto, ante la Inspección General de Servicios y unirle aquellos informes que sustenten el diagnóstico, la permanencia en situación de IT y apoyen la solicitud de la prórroga.

- La solicitud deberá realizarse, según la regulación que han establecido (DECRETO 35/2010, de 31 de marzo – BOC: 12-04-2010), con una antelación mínima de 7 días a la finalización del periodo de tres meses en situación de incapacidad laboral. No obstante, ante procesos de enfermedad en los que se deduzca claramente que la situación se mantendrá más de tres meses, es conveniente adelantarse a este plazo.

- Una vez obre en poder de la Inspección la solicitud, la Comisión Evaluadora procederá a su estudio y baremación. En caso de que se acuerde la concesión de la prórroga del complemento al subsidio de IT, esta prórroga puede ser hasta el final del periodo máximo posible de permanencia en situación de IT, o por un tiempo determinado, tras el cual el interesado volverá a ser citado por la Comisión para una nueva valoración.

- Tras cumplir el periodo de tres meses en IT, el departamento de nóminas procederá, si no ha recibido resolución favorable de la Comisión de Valoración, a descontar de la nómina el exceso sobre lo que corresponda exclusivamente a la prestación por IT que luego detallaremos. Si posteriormente se recibe el informe favorable, con efectos retroactivos se procederá al reintegro de las cantidades descontadas en la próxima nómina que se gestione.

- Hay que recordar que el cómputo de los tres meses es acumulativo, es decir, se computan tres meses continuados en situación de IT, o por la suma de periodos inferiores hasta ese máximo de tres meses en el plazo de los doce meses anteriores, siempre que se haya percibido complementación. Por tanto, para "poner el contador a cero" deberán transcurrir doce meses completos desde el último día de una situación de IT anterior que haya sido complementada económicamente.

 - Una situación de la que hay que estar muy pendiente es la de que –para poner un ejemplo claro-, si sufrimos un periodo de IT de justamente tres meses y al día siguiente causamos alta incorporándonos al trabajo, habremos percibido durante todo ese tiempo el total de nuestras retribuciones. Pero si antes de que transcurran doce meses completos, volvemos a incurrir en una nueva situación de IT -por el mismo o distinto diagnóstico-, desde el primer día hay que solicitar la prórroga de la complementación retributiva del subsidio de IT, porque los tres meses han sido ya agotados.

- Siguiendo con el supuesto anterior, desde ese primer día de la nueva situación de IT, el cuadro que se nos presenta es el siguiente:

 

·        Durante los 3 días primeros no cobraremos nada.

·        Desde el día 4º al 20º cobraremos el 60 % de la base reguladora (*)

·        Desde el día 21º en adelante cobraremos el 75% de la base reguladora (*).

·        Si la IT es por accidente laboral cobraremos el 75% desde el primer día.

·        Si como hemos dicho anteriormente, la Comisión concede la prórroga de la complementación retributiva, el departamento de nóminas procederá a reintegrarnos las diferencias retributivas dejadas de percibir.

 

(*) Hay que tener claro que estos porcentajes no se aplican sobre las retribuciones del mes –ni brutas ni líquidas-, se aplican sobre la base reguladora, que es la base de cotización que tuviéramos en el mes anterior a esta IT.

- Si ante cualquier proceso de IT superior a tres meses, la Comisión Evaluadora denegara la solicitud de complementación retributiva, aparte de las consecuencias económicas explicadas en el punto anterior en las nóminas ordinarias mensuales, también nos serán descontados todos esos días, del cómputo para el abono de las pagas extraordinarias.

Pinchar para ver SEPCA Informa en formato pdf

 

Canarias, 28 de octubre de 2011

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