EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO:
NUEVO VARAPALO DE LOS TRIBUNALES
A LA ADMINISTRACIÓN
Continúa el "culebrón" relativo a la ejecución de la Sentencia nº 277/2009, de 26 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se incluyen determinados puestos de trabajo entre los ofertados en la Orden de 21 de febrero de 2008, que convocó concurso de traslados para el Cuerpo Administrativo (Subgrupo C1).
Como informábamos en varias ocasiones el año pasado, CC.OO. recurrió la convocatoria y obtuvo en el año 2009 la citada Sentencia favorable al derecho a la movilidad de los funcionarios públicos. Dos días antes de que el TSJC dictase Sentencia confirmando la del Juzgado, el Gobierno modificó sustancialmente o suprimió puestos ofertados en el Concurso (110), por Decreto 43/2010, de 24 de abril. Y después, mediante Orden de 13 de mayo de 2011, pretendió ejecutar la Sentencia "amenazando" a los funcionarios que se atreviesen a solicitar esos puestos con un destino provisional que podía colocarlos en peor situación de la que tenían antes de concursar. Calificábamos la forma de ejecutar la Sentencia como surrealista y recomendábamos a la Administración que estudiase y aplicase los precedentes existentes (Concurso del 2000 resuelto en 2007), y a los funcionarios que no renunciasen, en el trámite de audiencia a la lista de adjudicación provisional, a su legítimo derecho a la movilidad.
El objetivo del que -desde el Gobierno de Canarias- escribió el guión de este "culebrón" estaba claro: ahorrarse las indemnizaciones a las que tienen derecho los funcionarios perjudicados. Pero el tiro, una vez más, les ha salido por la culata.
El 18 de enero de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado nuevo Auto EN EL QUE SE DECLARA NO EJECUTADA LA SENTENCIA y REQUIERE A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE LA EJECUTE "EN SUS PROPIOS Y ESTRICTOS TÉRMINOS".
Dice el titular del Juzgado que "... no se ha dado puro y estricto cumplimiento a los términos de la sentencia en su día dictada, debiendo precisar que las plazas a ser incluidas han de ser las vigentes al momento de convocarse el concurso objeto de impugnación, sin que tengan acomodo en el ordenamiento jurídico las disposiciones dictadas "a posteriori" con objeto de defraudar el contenido de la sentencia que ha de ser ejecutada en sus propios y estrictos términos."
Como no se les escapará, las palabras utilizadas por el juzgador son DURÍSIMAS, ya que dejan entrever una intencionalidad dirigida a eludir el cumplimiento de una Sentencia firme, lo que -a nuestro juicio- aproximan el asunto al ámbito del Código Penal.
Para la Administración caben ahora dos opciones: recurrir el Auto dilatando aún más la resolución del proceso, arriesgándose a que alguien acabe de cabrearse e inicie la vía penal (cosa que creemos que a nadie gusta); o bien sentarse a negociar una solución con los Sindicatos que representamos a los funcionarios en la Mesa Sectorial, y en particular con CC.OO. (a quien de nuevo felicitamos por su constancia en este recurso) dada su posición procesal de recurrente.
En manos del Gobierno está la decisión, pero al final, ineludiblemente, creemos que tendrá que "dar marcha atrás", indemnizar a los funcionarios perjudicados y adjudicar destinos definitivos a todos los que concursaron, conforme al orden de preferencia manifestado y los méritos acreditados por cada uno de ellos.
Canarias, a 24 de enero de 2012.
SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.
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