martes, 9 de julio de 2013

[INTERSINDICAL] Convenio Colectivo del Personal Laboral

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INFORMA

FEDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En los últimos días hemos oído noticias en las cuales se afirman que muchos Convenios Colectivos pierden su vigencia debido a la regulación de la ultraactividad establecida en la última reforma laboral.

Estas palabras significan que una vez denunciado un Convenio por alguna de las partes y si no se alcanza un acuerdo en el plazo de un año, se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en caso contrario sólo quedaría el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP en el caso de las Administraciones Públicas.

En el periódico La Provincia se publicó muy recientemente una noticia en la que se cuestionaba la vigencia del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se afirmaba que según los sindicatos mayoritarios "hay alrededor de diez ayuntamientos que no han aprobado la prórroga de los convenios, mientras que la Comunidad Autónoma no ha firmado ningún acuerdo con los sindicatos, por lo que también el sector público está afectado por esta situación".

http://www.laprovincia.es/canarias/2013/07/08/4000-trabajadores-canarios-quedan-hoy/543131.html

Sin embargo esto no resulta cierto en lo que se refiere al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, porque el mismo Convenio Colectivo en su artículo 3 establece que "Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo Convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional."

A este respecto el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, (el mismo artículo que prevé el final de la vigencia si no hubiera acuerdo de ambas partes en un año), reconoce que "corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios", por lo tanto, incluso en el caso de que nuestro convenio fuese denunciado, el artículo 3 del mismo garantiza que seguirá vigente hasta que entre en vigor su modificación.

Otra cosa es la potestad de la Administración para regular mediante abuso del desarrollo normativo, condiciones de trabajo de los empleados públicos, que suponen supresión de derechos reconocidos en el Convenio Colectivo. Algo que obviamente rechazamos porque resulta ser un atentado a la idea de un estado social.

SEGUIREMOS INFORMANDO


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