miércoles, 15 de abril de 2015

Fwd: COMPLEMENTACIÓN RETRIBUTIVA EN I.T. - importante difundir



ANTONIO DIAZ PALENZUELA       JULIO LEON MARTIN ALVAREZ 
                        Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (S.E.P.C.A.)
Miembros electos de la Junta de Personal Funcionario Serv. Centrales Admón. Grl. CAC


SOLICITUD  DE  COMPLEMENTACIÓN  RETRIBUTIVA  AL  100 % EN PROCESOS DE I.T.

 

Con respecto a la complementación retributiva al 100% en procesos de IT, por enfermedades que causan este derecho, hemos sabido que muchas solicitudes no se están tramitando correctamente, se hacen con retraso e incluso que algunos trabajadores ni siquiera las tramitan porque no saben que hay que hacerlo. Hay compañeros incluso que han desistido de presentarla y asumen el descuento, porque encima de sufrir la enfermedad tienen que estar haciendo trámites de este tipo o pidiendo la ayuda de otras personas.

 

                Creemos importante que todos estemos al corriente de esto y lo repasemos de vez en cuando, porque si se nos presenta la circunstancia quizá no lo tengamos en mente, o por lo útil que resultará a un compañero cercano nuestra alerta sobre este tema cuando se encuentre en alguno de los supuestos contemplados.

 

La falta de complementación retributiva por los motivos que hemos citado, en una enfermedad que tiene reconocido el derecho a ello con la consiguiente merma en las percepciones líquidas mensuales, nos parece como poco un enriquecimiento injusto de la Administración.

 

Desde el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), nos hemos dirigido a la Dirección General de la Función Pública, solicitando que ya que las enfermedades con derecho a la complementación retributiva hasta el  100%, están perfectamente codificadas, instrumentalice lo necesario para que cuando un facultativo expida un parte de baja en el que conste alguno de estos códigos, estos supuestos deriven en los departamentos gestores de nóminas, ya con la autorización pertinente para el abono del total de las retribuciones, sin que los trabajadores afectados tengan que solicitarlo.

 

                Mientras, recordamos que en nuestra web: www.sepca.es, tenemos un apartado específico para esto en la columna de la izquierda: Incapacidad temporal y allí hemos puesto todo lo que se necesita saber y tener a mano en estos casos de enfermedad.

 

                Adjuntamos copia de esta solicitud a Función Pública



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