Estimada/o compañera/o, como siempre, te remitimos la siguiente información, por si fuera de tú interés:
NUEVA GESTIÓN DE PARTES DE BAJA POR ENFERMEDAD, CONFIRMACIÓN Y ALTA
El 1 de diciembre de 2015, ha entrado en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. En él se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja por enfermedad, confirmación y alta.
El enfermo o sus familiares ya no tendrán que acudir al médico cada semana para recoger el parte de baja laboral o los de confirmación, ya que el facultativo al momento de atender a un paciente con una dolencia susceptible de baja médica, tendrá que determinar desde el primer día cuánto va a durar .
El Real Decreto citado agrupa todas las IT en cuatro tipos, en función de la dolencia del paciente y del tiempo que el facultativo estime necesario para su curación. El Ministerio de Empleo ha distribuido una tabla con los tiempos medios de baja (accede a la tabla desde el enlace) que requiere cada enfermedad y que tiene en cuenta además la ocupación y la edad del trabajador
- Si la baja es de 5 días naturales o menos -muy corta-, el paciente no tiene que acudir a renovar su baja en ningún momento, puesto que el parte de alta y baja se realizará en el mismo acto médico.
- Cuando la baja oscile entre los 5 y 30 días -corta- el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada dos semanas.
- Para los enfermos cuyo médico establezca una baja entre los 30 y 60 días naturales -media-, el primer parte de confirmación será a los 7 días, y los siguientes, cada 28.
- para las bajas de 61 días o más -larga-, el primer parte de confirmación será a los 14 días y los posteriores, cada 35.
El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior, como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.
Las mutuas no podrán dar el alta a un trabajador, sino que cuando una mutua considere que, en función de los informes y pruebas médicas de un trabajador, éste no debe seguir de baja, enviará una propuesta de alta a la inspección médica de los servicios públicos de salud que estará obligada a justificar dentro de los siguientes cinco días hábiles si rechaza o admite la propuesta de alta de la mutua y el trabajador debe reincorporarse al trabajo. Si la inspección médica del servicio público de salud desestima la propuesta de alta formulada por la mutua o no contesta a la misma en la forma y plazos establecidos, ésta podrá solicitar el parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrá cuatro días desde que reciba la propuesta de alta para aceptarla o rechazarla.
Los médicos de familia han venido advirtiendo de que el sistema no está preparado para que la nueva rutina entrara en vigor aún y piensan que este protocolo puede ser incumplible. Ya se irá viendo como va funcionando la cosa.
Desde Sepca llevamos tiempo trabajando porque los empleados públicos del Gobierno de Canarias, no tengamos que llevar los partes de baja y confirmación a los departamentos de personal correspondientes, ya que insistimos en que es posible utilizar una interconexión entre los sistemas informáticos, de manera que cuando se expida un parte de baja o de confirmación por los facultativos del Servicio Canario de la Salud, estos puedan tener entrada en el departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma. Esto evitaría que los trabajadores, además de estar enfermos, tengan que estar desplazándose u ocupando a un familiar o persona cercana, para que presente estos documentos.
Un saludo
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