martes, 20 de septiembre de 2016

[SIC] Fwd: ABONO RESTO PAGA EXTRA 2012 - MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO.


---------- Mensaje reenviado ----------
De: SIC Indep Cana <sindicatoindependientecanario@gmail.com>
Fecha: 20 de septiembre de 2016, 21:57
Asunto: ABONO RESTO PAGA EXTRA 2012 - MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO.
Para: SIC@listas.gobiernodecanarias.org



 

REUNIÓN MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO 20/09/2016:


Se confirma que la devolución de la parte restante de la extra de diciembre 2012

se abonará con la nómina de este mes


Hoy 20.09.2016 se celebró sesión de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario, para la negociación de modificaciones puntuales de la RPT de las Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y de Obras Públicas y Transportes.

1.- Ruegos y preguntas.

A preguntas del representante del SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO (S.I.C.), el Director General de la Función Pública confirmó que se está trabajando en el aplicativo de nóminas (Meta 4) para hacer posible la devolución de la parte restante de la extra de diciembre de 2012, con la nómina del presente mes de septiembre.

2.- Negociación de la modificación puntual de la R.P.T. de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La modificación afecta únicamente a una Subdirección (supresión de una y creación de otra) y a una Jefatura de Servicio, en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Demostrando un talante negociador al que sinceramente no estamos acostumbrados, la Secretaria General Técnica de la Consejería modificó su propuesta inicial, aceptando la realizada por el representante del SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO (S.I.C.) en los siguientes extremos:

- Subdirector de Protección Civil-Emergencias:

Se aceptó modificar la "Administración de procedencia", pasando de "indistinta" a "Administraciones públicas canarias". No se aceptó la propuesta de que se delimitase el perfil del puesto mediante la inclusión de "méritos preferentes", argumentando la representante de la Consejería que al tratarse de una L.D. no era necesario. Se le manifestó que el S.I.C. considera que, a nuestro juicio, deben determinarse en la RPT las características del puesto para objetivar la selección, cuya finalidad debe ser la búsqueda del mejor candidato posible, y que la LD, si bien otorga mayor discrecionalidad, no es igual a "libre nombramiento", propio de los puestos de carácter "político" y que se favorece en supuestos en los que, como este, no se determina objetiva y previamente el perfil del puesto.

- Jefatura de Servicio de Protección Civil y Atención Emergencias:

Se aceptó la propuesta del S.I.C., modificándose la "Administración de procedencia", que pasa de "Administraciones públicas canarias" a "Comunidad Autónoma de Canarias". No se aceptó al 100% la propuesta de que la forma de provisión pasase de LD a CM (concurso de méritos). Finalmente, se aceptó por la Consejería el CME (concurso de méritos específico) como forma de provisión del puesto.

2.- Negociación de la modificación puntual de la R.P.T. de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Afecta únicamente a un puesto de Subinspector, declarado "a extinguir" conforme al Acuerdo de Gobierno de 14.02.2006. Se modifica su denominación (pasa a "Ayudante de Inspección") y se reduce su complemento específico, que pasa de 46 a 40.

El representante del S.I.C. se opuso a la reducción del complemento específico argumentando lo siguiente:

No consta en el expediente que se haya realizado un análisis motivado de la carga de trabajo que motive la reducción del específico. Teniendo en cuenta que las funciones del puesto, siguen siendo las mismas, el S.I.C. considera que la modificación es contraria a Derecho, conforme a los argumentos contenidos en la Fto. Jurídico 4º de la Sentencia del TSJC de fecha 17.09.2015 (procedimiento 37/2014): toda modificación exige comprobar que efectivamente las funciones realmente desempeñadas en ese puesto han cambiado o estaban mal valoradas. La eliminación de la plaza de doble adscripción o de la titulación no es causa que justifique el acto impugnado si no va acompañada de un cambio en las funciones dado que lo que retribuye objetivamente este complemento son "las condiciones particulares de algunos puestos... tal y como se establece en el art. 23.3.b) de la Ley 30/84.

Por la representación de la Administración se argumentó que la modificación responde al Acuerdo de Gobierno famoso, que están obligados a cumplir.

Señaló el representante del S.I.C. que resulta que hace apenas 6 días, la Administración se ha visto obligada a ejecutar precisamente esa Sentencia (que estima la pretensión de los funcionarios en un caso sustancialmente igual, "en el sentido de que los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidades números 15561, 15562 y 15547, han de mantener 64 puntos de complemento específico"), mediante la aprobación y publicación de la Orden de 12 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, en sustitución de la aprobada mediante Decreto 122/2013, de 26 de diciembre (BOC del 14.09.2016).

Una vez más, la Administración prefiere que los sindicatos y los propios funcionarios sigan acudiendo a los tribunales, antes de tomar "el toro por los cuernos" y proceder a modificar, de una vez por todas, el famoso, desfasado y nefasto Acuerdo de Gobierno de 2006. Abogados y Procuradores se lo agradecerán.

Es lo que hay.

Canarias, a 20 de septiembre de 2016.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO (S.I.C.)


 




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SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO (SIC)

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