viernes, 7 de abril de 2017

[COBAS] ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PUBLICO (29/03/17)

  1. Oferta empleo público:

  • Tasa de reposición del 100% para los siguientes SECTORES PRIORITARIOS: Sanidad, Educación, Administración de Justicia, Servicios Sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y de Seguridad Social, prevención y extinción de incendios y políticas activas de empleo, atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del transporte público y seguridad y emergencias.

  • Contratación de nuevo personal hasta la tasa del 100%, en sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestione servicios prioritarios.

  • Resto de sectores no prioritarios: una tasa general de reposición del 50%.

  • Las Administraciones Públicas fomentarán la utilización de PROMOCIÓN INTERNA, que no computarán a los efectos de la tasa de reposición.


2. Medidas en materia de reducción de empleo temporal:

  • Analizar el porcentaje de interinidad en los servicios públicos esenciales y buscar fórmulas que REFUERCEN LA ESTABILIDAD DE LAS PLANTILLAS dentro de los límites y reglas de gasto establecidos.

  • Reducción del empleo temporal de un 90%, en un plazo máximo de tres años: a través de convocatorias de plazas ocupadas por personal con una vinculación temporal de al menos de tres años.

  • Coordinación entre las diferentes Administraciones y negociaciones sectoriales.

  • ARTICULACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS: principios de libre concurrencia, mérito, capacidad y publicidad. Podrá ser objeto de valoración el tiempo de servicios prestados a la Administración, únicamente en la fase de concurso.

  • No computará a efectos de tasa de reposición: La convocatoria de plazas de carácter estructural de personal laboral, que a fecha de 29 de marzo de 2017, estén cubiertas por personal indefinido no fijo por sentencia judicial.

  • No computará a efectos de tasa de reposición: La convocatoria de plazas de personal laboral ocupadas de forma interina o temporal ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2005 y hasta la firma de este acuerdo. Se estará a lo dispuesto en el EBEP en su Disposición transitoria cuarta, apartado 3º ("El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria").


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