martes, 19 de marzo de 2013

[SIC] MESA EMPLEADOS PUBLICOS: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS


 
 

 
 

REUNIÓN DE LA MESA DE EMPLEADOS PÚBLICOS 20.03.2013

 

VACACIONES Y PERMISOS.

DESCUENTOS POR ENFERMEDAD.

Según parece, mañana día 20 de marzo de 2013 se reúne la Mesa General de Empleados Públicos para negociar materias como "vacaciones, permisos y licencias" y la regulación "del número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina".

Como el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO no forma parte de esa MEP, y a la espera de que Función Pública nos convoque para negociar en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario el régimen de jornada y horario, queremos hacer llegar a la Administración y a los restantes miembros de esa Mesa un escueto resumen de nuestros puntos de vista, por si estiman oportuno defenderlos y/o tomarlos en consideración.

 Frente a la restrictiva regulación estatal, el S.I.C. PROPONE:

 -         VACACIONES:

a)     Se podrán disfrutar por días sin restricción alguna en cuanto a períodos mínimos consecutivos (en el Estado, el período mínimo es de 5 días hábiles consecutivos y solo se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural).

b)     Disfrute sin restricción alguna referida a períodos determinados en el año (en el Estado, al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre).

 -         PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES:

a)                Se podrán acumular a los períodos o días de vacaciones sin restricción alguna (en el Estado: no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales; sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente –5 como máximo-).

b)                Se tendrán en cuenta los períodos de baja por incapacidad temporal que impidan, en los tres últimos meses del año, el disfrute de los días de permiso no utilizados (en el Estado: se pierden). En definitiva, extender el régimen establecido en materia de bajas por I.T. para las vacaciones.

 -         DIAS DE PERMISO ADICIONAL:

a)     Se concederán dos días de permiso adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable (igual que en el Estado).

b)     Se concederá un día de permiso adicional cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado (igual que en el Estado, que ha concedido ya a sus empleados públicos un día adicional de permiso al coincidir en sábado el 12 de octubre).

c)      Se concederá un día de permiso adicional por cada una de las festividades laborales de carácter retribuido y no recuperable, que coincida con sábado, bien sea propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien de carácter insular y local.

 Durante 2013 las siguientes fiestas insulares y municipales coinciden en sábado y tienen carácter de retribuidas y no recuperables:

 FIESTAS INSULARES QUE COINCIDEN EN SÁBADO

El Hierro: 6 de julio, Bajada de la Virgen

Tenerife: 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria

FIESTAS LOCALES QUE COINCIDEN EN SÁBADO

EL TANQUE:31 de agosto: Celebración Festividad de Nuestra Señora de Buen Viaje.

GÜÍMAR. 29 de junio: Fiestas Patronales de San Pedro Apóstol.

GÜÍMAR. 7 de septiembre: Fiesta en Honor de Nuestra Señora de El Socorro.

SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. 24 de agosto: Festividad de San Bartolomé.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.14 de septiembre: Fiesta del Santísimo Cristo de La Laguna.

TELDE.14 de septiembre: Santo Cristo de Telde.

TÍAS.2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria

TIJARAFE.2 de febrero: Presentación de Jesús en el Templo.

VEGA DE SAN MATEO.21 de septiembre: San Mateo.

VILLA DE BREÑA ALTA.29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol.

BUENAVISTA DEL NORTE.24 de agosto: Festividad de San Bartolomé,

VILLA DE INGENIO.2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.24 de agosto: Festividad de San Bartolomé.

 -         DESCUENTOS POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO CONSTITUYAN BAJA:

La Comunidad Autónoma de Canarias se limita a COPIAR lo previsto por el Gobierno estatal del PP en esta materia, pero dándole efectos retroactivos al uno de enero de 2013: El descuento en nómina... no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal (Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre. BOE nº 313, del 29/12/2012).

A juicio del SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO, la norma estatal (Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013) no obliga a las CC.AA. a practicar descuentos retributivos en esta situación, sino que habilita a las mismas y delega en ellas la posibilidad de aplicarlos y de regular los términos y condiciones -con absoluta libertad- de esa aplicación, en su caso.

Por ello, propusimos al Consejero de Presidencia el 22.02.2013 (http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2013/escrito_IT.pdf) que en nuestra Administración, no se regule ni aplique descuento alguno en el supuesto previsto en la norma estatal, dictándose las Instrucciones precisas al respecto.

O, si se prefiere o considera más conveniente, se regule en el sentido de establecer que las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de I.T., no comportarán descuento alguno siempre que se justifiquen por los medios establecidos en el artículo 8º del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, y en la Instrucción Octava de las dictadas por la Dirección General de la Función Pública el 28 de junio de 2011.

-         COMPLEMENTO RETRIBUTIVO EN SITUACIONES DE I.T.:

No sabemos si esta cuestión va a ser objeto o no de negociación, pero, por si lo es, recordamos la propuesta del S.I.C. realizada al Consejero de Presidencia (http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2013/escrito_IT.pdf):

1ª.- La revisión de las enfermedades graves que se recogen en el Anexo I de la Orden de 30 de enero de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones, incluyendo otras igualmente graves no incluidas en la actualidad y cuyo "Tiempo Estándar de Incapacidad Temporal", establecido por el INSS, supere o iguale los 20 días.; y aquellas otras que puedan tener una incidencia negativa, de no recogerse en dicho Anexo, para la productividad de los empleados públicos, la prestación de los servicios públicos y/o por razones epidemiológicas y de salud pública.

2º.- La ampliación de los supuestos de concesión del complemento del 100% de las retribuciones en situaciones de IT, a aquellas enfermedades y procesos patológicos que no se incluyan en el Anexo I de la Orden citada, durante la primera mitad, computada en días y redondeada por exceso, del "Tiempo Estándar de Incapacidad Temporal" establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el último Manual publicado. 

CONCLUSIÓN: Los responsables de nuestra Función Pública, del PSOE, tienen ahora la oportunidad de demostrar CON HECHOS, que no sólo saben criticar lo que hace el PP donde gobierna, sino que son capaces de tener CRITERIO PROPIO, y de ofrecer alternativas reales a esa política que tanto critican.

 Desde el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO creemos que medidas como las que hemos propuesto vendrían a paliar, al menos parcialmente, decisiones estatales que no contribuyen precisamente a motivar a los empleados públicos ni a aumentar su productividad.

 Canarias, a 19 de marzo de 2013.

 SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

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