jueves, 2 de mayo de 2013

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INFORMA

FEDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Comunicado de Función Pública relativo a la jubilación

JUBILACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU MODIFICACIÓN POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO.


I FUNCIONARIOS (INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL)


De conformidad con lo regulado en el articulo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, según redacción dada por la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y al amparo de la normativa básica del Estado en materia de jubilación:


1.- Durante el ejercicio 2013 los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan cumplido la edad de 65 años y 1 mes serán declarados, de oficio, en situación de jubilación, que se denominará jubilación forzosa.


2.- Aquellos funcionarios que durante el ejercicio 2013 cumplan la edad de 65 años y acrediten haber cotizado 35 años y 3 meses o más, podrán acceder a la jubilación, a petición del interesado. Esta jubilación se denomina jubilación forzosa condicionada.


3.- Los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán acceder a la jubilación anticipada durante 2013, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del articulo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada por el articulo 6 B del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, debiendo ser solicitada ante el órgano de personal correspondiente aportando la documentaron acreditativa expedida por la Dirección Provincial de la Seguridad Social. Esta jubilación voluntaria anticipada dará derecho a una pensión de jubilación a la que se aplicará los coeficientes reductores correspondientes.


II PERSONAL LABORAL


1.- AI no existir edad para la jubilación forzosa, a los trabajadores que soliciten la jubilación a partir del cumplimiento de la edad de 65 años y 1 mes, le será declarada su jubilación, que se denomina jubilación voluntaria.


2.- No obstante, los trabajadores que habiendo cumplido la edad de 65 años acrediten documentalmente haber cotizado 35 años y 3 meses o más, previa su solicitud, será declarada su jubilación voluntaria condicionada.


3.- Los trabajadores al servicio dela Comunidad Autónoma de Canarias podrán acceder a la jubilación voluntaria anticipada durante 2013, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada por el artículo 6 B del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa expedida por la Dirección Provincial de la Seguridad Social. Esta jubilación voluntaria anticipada dará derecho a una pensión de jubilación a la que se aplicará los coeficientes reductores correspondientes.


4.- En todos los supuestos la jubilación será solicita por el trabajador ante el órgano de personal correspondiente.


5.- Respecto a la vigencia del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral:


a) Están en vigor los premios de jubilación (artículo 45.2 Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013).


b) Desaparece como tal la jubilación anticipada a los 64 años sin coeficientes reductores (articulo 8 de Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, la nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto).


c) Teniendo en cuenta que la regulación del artículo 30 del Convenio Colectivo fija premios en cantidades dependiendo de la edad de anticipación, a los efectos de hacer efectivos los mismos deberá interpretarse en el sentido de que cualquier trabajador que solicite dicha jubilación y su edad sea 63 años tendrá derecho a la cantidad equivalente en euros a las 385.000 pesetas previstas, y si está comprendida entre 63 años y 1 mes y los 64 años tendrá derecho a la cantidad equivalente en euros a las 275.000 pesetas previstas.


III PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


1.- Para el ejercicio 2014 y los sucesivos, serán de aplicación las edades y período de cotización establecidos en el artículo 4. Dos de la Ley 27/2011, de 1 agosto, como "DISPOSIC1ÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA".


2.- Los empleados públicos que hayan solicitado en Ia Dirección Provincial correspondiente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 B del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, y tuviesen algún inconveniente, podrán ponerlo en conocimiento, a través del correspondiente escrito, en la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Régimen y Registro de Personal) con Ia finalidad de buscar una solución.


Texto original de Función Pública

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