jueves, 24 de octubre de 2013

[INTERSINDICAL] Paga extraordinario 2012, personal laboral

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INFORMA

FEDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE DE 2012

(Personal laboral)


Desde el mismo momento en que los empleados públicos de Canarias sufrimos el atropello de ver mermados una vez más nuestros salarios, esta vez en forma de supresión de la paga extraordinaria de navidad, este sindicato optó, una vez estudiadas y contrastadas todas las opciones factibles, por animar a todos los trabajadores y trabajadoras, y a nuestros afiliados en particular, a interponer demandas particulares de reclamación de cantidad contra la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual pusimos a disposición de todos y todas, de manera gratuita y sin que supusiera ningún trastorno, la información, los medios y los profesionales necesarios para que nuestro vulnerado derecho a la percepción de la paga extraordinaria fuera restituido.


Desde el comienzo de esta descarada e irregular agresión contra uno de los derechos fundamentales de los trabajadores por parte de la Administración tuvimos claro que los tribunales nos darían la razón, si no total, al menos parcialmente y por ello, lo que debíamos calibrar era la conveniencia de plantear esta cuestión bien como un conflicto colectivo o bien como innumerables demandas individuales de reclamación de cantidad ante los juzgados de lo social y de lo contencioso-administrativo (en el caso de relación funcionarial).


La decisión de optar por la segunda se basa en:


1º.- Maximizar las posibilidades de éxito: el conflicto colectivo lo resuelve un sólo órgano, una sola opinión que puede que no sea la que todos deseamos y que indefectiblemente afectará a todos y cada uno de los trabajadores de esta Administración Autonómica.

Sin embargo, las demandas de reclamación de cantidad son resueltas individualmente por tantos jueces (también trabajadores de la CAC) como juzgados de lo social hay en cada término judicial de cada provincia de esta comunidad autónoma y esto supone un abanico mayor de opiniones que, evidentemente estarán reflejadas en las sentencias que se dicten y cuyo resultado llevamos celebrando en Intersindical Canaria desde principios del mes de junio cuando se comenzaron a emitir sentencias, todas ellas favorables. Debemos recordar que fueron las demandas presentadas por Intersindical Canaria las primeras en obtener una resolución judicial y, hasta el momento de la interposición del conflicto colectivo, se estaban viendo satisfechas todas nuestras expectativas.


2º.- Agilizar el resultado: queremos que nuestro derecho sea restituido cuanto antes, al menos en la parte que compete a una decisión judicial a corto plazo. Ya sabemos que desde hace meses se ha elevado una consulta sobre la inconstitucionalidad de esta medida ante el Tribunal Constitucional y esto significa que tardaremos varios años en conocer la opinión del mismo. Al plantear una demanda de conflicto colectivo, nos arriesgamos a esperar mucho tiempo antes de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias pueda emitir una resolución al respecto. Sin embargo, el mecanismo de organización de los diferentes juzgados de lo social permiten que sean mucho más ágiles en este sentido y así lo confirma el hecho indiscutible de que en la fecha en que fue interpuesto el conflicto colectivo, ya habían sido presentadas numerosas demandas de reclamación de cantidad, celebrados más de 100 juicios sobre reclamación de la paga extraordinaria y emitido algo más de 60 sentencias por los diferentes juzgados de lo social, todas ellas dando la razón a los trabajadores y no mediando más de un mes entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio.


3º.- Garantizar la efectividad del resultado: los jueces y tribunales no se limitan sólo a decidir quién tiene la razón en caso de desacuerdo y a emitir una sentencia al respecto. Los jueces y tribunales también garantizan la ejecución de las sentencias que emiten. En el supuesto de que el tribunal dé la razón a los trabajadores frente a la CAC en el conflicto colectivo por la supresión de la paga extraordinaria, no sabemos cómo va a reaccionar la Administración pero, desde Intersindical Canaria, podemos sospechar, dada la falta de seriedad mostrada por la Administración en el pasado y su falta de liquidez actual, que ésta no va a actuar de oficio devolviéndonos sin dilación la paga suprimida injustificadamente, sino que nos hará esperar indefinidamente alegando las más inverosímiles excusas (no sé a quién pagar, no se cuanto pagar, no tengo dinero para pagar....), obligándonos a presentar nuevamente reclamaciones para acabar acudiendo al juzgado a esperar una vez más a que sean éstos quienes la obliguen a hacerlo efectivo. Por el contrario, cuando hablamos de reclamación individual de cantidad, una vez tenemos sentencia firme, es ejecutable de inmediato, sin que la Administración pueda alegar ninguna excusa.


En este sentido, aunque todos los trabajadores y trabajadoras que hemos presentado nuestras demandas individuales de reclamación de la paga extraordinaria nos encontramos contrariados por el hecho de que nuestras demandas quedan suspendidas a la espera del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el conflicto colectivo interpuesto por SEPCA, nos encontramos ahora en una situación privilegiada en relación con aquellos que no lo han hecho ya que, una vez se produzca dicho fallo (estimatorio), lo único que tendremos que hacer es solicitar, al juzgado donde interpusimos nuestra demanda, la ejecución inmediata.


No obstante lo dicho, confiamos en que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias mantenga el mismo espíritu que ha inspirado a los diferentes juzgados de lo social que ya han emitido sentencias estimatorias en las demandas de reclamación de la paga extraordinaria presentadas por Intersindical Canaria.


Desde este sindicato manifestamos nuestro sincero deseo de que el conflicto colectivo presentado prospere para beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, aún estando pendiente de fallo el mismo, recomendamos a todos los trabajadores presentar, antes del próximo 1 de noviembre, el modelo de reclamación previa que pueden descargarse desde el siguiente enlace


www.intersindicalcanaria.com/aapp/aapp/doc/paga_extra/modelo_reclamacion_paga_extra_personal_laboral.pdf



Avda. Primero de Mayo, 33, 3ª planta

Tfno: 928 431 600 Fax: 928 431 603

Las Palmas de Gran Canaria

http://www.intersindicalcanaria.com/aapp/aapp

Calle Méndez Núñez, 84, 6ª planta

Tfno: 922 293 481 Fax: 922 247 075

Santa Cruz de Tenerife

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