lunes, 16 de junio de 2014

[SIC] Fwd: EL S.I.C. EXIGE LA RETIRADA INMEDIATA DE LAS RR.PP.TT. NOMINADAS




 


EL S.I.C. EXIGE LA RETIRADA INMEDIATA DE LAS RR.PP.TT. NOMINADAS
DE LAS PÁGINAS WEB DEL GOBIERNO


El SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO ha exigido, a la Dirección General de la Función Pública, la retirada inmediata de las RR.PP.TT. nominadas de las páginas de la Dirección General de la Función Pública, al hacerse públicos los nombres y apellidos del personal que ocupa cada puesto de trabajo.

El S.I.C. considera que la publicación de los referidos datos personales no está justificada y es contraria a Derecho por las consideraciones que, muy sucintamente, se señalan a continuación:

 

-        El nombre y apellidos de los empleados públicos que ocupan cada puesto no es uno de los datos y características que han de contener las RR.PP.TT., de conformidad con lo que establece el art. 16.1 de la LFPC. Por tanto, no han de ser objeto de publicación en la forma prevista en el apartado 3 del mismo artículo, en el art. 74 del EBEP y en el 15.3 de la Ley 30/1984.

 

-        Su difusión pública indiscriminada supone, a juicio del S.I.C., una cesión ilegítima de datos de carácter personal realizada sin consentimiento expreso de los afectados.

 

-      Se difunden el nombre y apellidos completos del empleado público que ocupa cada puesto, sin que se utilice ningún procedimiento de disociación, definido por la LOPD como todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

 

-      Por ello, se considera que esa Dirección General ha podido infringir los principios y deberes establecidos, entre otros, en los artículos 9º al 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sin que medie ninguna justificación que ampare la publicación y cesión, universal, de datos personales protegidos.

 

-        La publicación de los datos referidos no está amparada por el derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos (art. 35 Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que queda garantizado por otros medios (placas identificativas, requerimientos de identificación, etc.).

 

-    Consideramos que la publicación realizada es imprudente, por cuanto parece que no se han tenido en cuenta posibles efectos indeseados (p.ej. identificación personal para fines comerciales) y que pudieran tener incluso consecuencias gravísimas (localización de víctimas protegidas de delitos de violencia de género).

Puedes ver el escrito ya presentado en:

http://sindicatoindependientecanario.es/pdf/2014/16_06_2014.pdf

Te seguiremos informando.

Canarias, a 16 de junio de 2014.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.


 










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