miércoles, 3 de septiembre de 2014

Fwd: PERMISO POR LACTANCIA


                                   

                                                                              Antonio Díaz Palenzuela               Julio León Martin Alvarez 
                                         Miembros electos de la Junta de Personal Funcionario Servicios Centrales Admón. Grl. CAC

¡Estimad@ compañer@!
Por si fuera de tú interés te remito la siguiente información:



PERMISO POR LACTANCIA


El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, que el permiso por lactancia pueda ser disfrutado por el padre o, en casos de parejas del mismo sexo, por el otro progenitor, sin la obligatoriedad de que la madre trabaje.

 

Actualmente las instrucciones dictadas por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, restringen el derecho al disfrute de este permiso por el  padre, o, en el caso de parejas del mismo sexo, por el otro progenitor, a aquellos casos en que se acredite la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma del permiso. Esta limitación viene dada por la concepción de que es la madre la titular del permiso y puede ceder su derecho al otro progenitor.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica en una sentencia al respecto –que ha sido recogida por nuestro Tribunal Constitucional-, que el permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.

 

Se trata también de garantizar la efectiva igualdad entre hombre y mujer en el ámbito laboral y profesional, al amparar la titularidad del permiso por lactancia, no sólo a la madre, sino también al padre u otro progenitor. Por ello, el permiso será de disfrute indistinto, quedando limitado el disfrute a uno sólo de los progenitores cuando ambos trabajen.

 

La Comisión Superior de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en base a esa jurisprudencia y recabado informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ha acordado, como criterio de interpretación del artículo 48, letra f), del Estatuto Básico del Empleado Público, que el permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria (extensivo al personal laboral). No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. Este permiso es único para cada hijo y sólo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.

 

SEPCA ya formuló esta solicitud en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario y en la Comisión de la Función Pública, celebradas el pasado 31 de julio y, como le fue requerido en ese momento, ha presentado con fecha 4 de agosto toda la documentación relacionada con este asunto que se ha citado en este texto.

 

Canarias, 1 de septiembre de 2014





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