CCOO INFORMA
TRATAMIENTO FISCAL QUE DEBE DARSE AL ABONO DE LOS 44 DIAS DEVENGADOS DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
En el mes de abril del pasado año 2014, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el abono de 44 días devengados correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. El artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto de la Renta y las Personas Físicas (LIRPF) determina " b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno".
Así a los efectos de IRPF las cantidades percibidas de conformidad con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los IS, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los importes satisfechos a los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que el pago realizado no tiene causa directa en una resolución judicial, sino en Acuerdo de Consejo de Gobierno, las cantidades percibidas han de imputarse al ejercicio al que resultaron exigibles. Por lo tanto, puesto que corresponden al año 2012, se deberá presentar autoliquidación complementaria a la del citado ejercicio, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, antes del 30 de junio de 2015.
Sector de Administración Autonómica
Federación de Servicios a la Ciudadanía
CCOO-Canarias
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