COBAS INFORMA
Con las elecciones próximas y tres años después de quitar la paga de Navidad y de recortar días libres, el Gobierno del Estado ha publicado en el BOE del sábado 12/09/2015 el decreto por el que devuelve días libres suprimidos y una cuarta parte de la paga que se suspendió en diciembre 2012.
Sin embargo, al no ser una "ley básica" que obligue a todas las Administraciones a la devolución de días y de la nueva porción de la paga extra, sólo se aplicará de modo inmediato a los empleados públicos de la Administración General del Estado (supuestamente a comienzos del mes de octubre), mientras que las comunidades autónomas y ayuntamientos tendrán que decidirlo. Ahora le toca al Gobierno de Canarias acordar su aplicación para sus empleados públicos. Para co.bas-Canarias resulta injusto que en 2012 el Gobierno del Estado, de modo automático y a todos los empleados públicos de las distintas Administraciones, suprimiera la paga extra y días de libre disposición, congelara salarios, etc., … y ahora para devolverlos solo lo haga automáticamente para los trabajadores de la Administración General del Estado.
PAGA:
Una vez devuelto el 25% que se aprobó en enero (en la Comunidad Autónoma de Canarias tuvo poca repercusión ya que se había abonado antes por sentencia judicial), ahora con éste nuevo decreto devolverá otra parte proporcional que significa un 26,23% de la paga extra de Navidad y en su caso pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 (equivalente a unos 48 días). Las nuevas cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que ya se hubieran satisfecho por ese concepto y periodo de tiempo a consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones (caso de Canarias). Por otro lado, el Gobierno ha incluido en los Presupuestos para 2016 la devolución, a partir del próximo mes de enero, del 50% restante de la paga extra y una subida salarial del 1%.
Estas medidas tienen un carácter de "ley básica potestativa", es decir, no es automático. Así, las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán aplicarla o no según sus planes de ajuste, disponibilidad presupuestaria y conforme resulte de las Mesas de negociación de su ámbito.
Decir que la devolución de la paga extra nada tiene que ver con una recuperación salarial (es tan solo una reposición del asalto perpetrado a nuestra paga de navidad), la pérdida de poder adquisitivo no sólo no ha disminuido sino que no ha parado de aumentar.
DÍAS LIBRES:
Como "ley básica": Se modifica la letra k del artículo 48 del EBEP que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Así, se incluye un día para todas las Administraciones hasta completar el total de seis que eran los establecidos en el art. 48 k) del EBEP al inicio de la crisis (salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias que disponíamos de siete por Convenio o por Acuerdo).
Como "ley básica potestativa":
1.- Se añade al EBEP una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
(*) A modo de ejemplo si se aplicara en la Comunidad Autónoma de Canarias, sería:
Trienios Asuntos propios Días incremento TOTAL
De 1 a 5 6 0 6
6 6 2 8
7 8 0 8
8 8 1 9
9 9 1 10
10 10 1 11
11 11 1 12
12 12 1 13
13 13 1 14
2.- Se añade al EBEP una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»
(*) En Canarias hasta su eliminación por el Estado se aplicaba un Acuerdo que decía:
15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
PD: Los empleados públicos de la AGE podrán disfrutar este mismo año de los días correspondientes a 2015 y hasta el próximo 31 de enero de 2016.
Canarias, 12 de Septiembre 2015
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