martes, 24 de enero de 2017

[CCOO] ESTIMADA DEMANDA CCOO RECONOCIMIENTO DIAS ASUNTOS PROPIOS EN IT




 

CCOO INFORMA

 

ESTIMADA DEMANDA DE CCOO RELATIVA AL DISFRUTE DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS CUANDO SE PRODUCE BAJA MÉDICA

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El pasado 20 de diciembre de 2016, fue notificada Sentencia 000439/2016 estimatoria del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas en relación a la pretensión de CCOO de aplicación de la doctrina jurisprudencial acerca del disfrute de los periodos de vacaciones cuando se produce una situación de baja médica entendiendo que es de aplicación igualmente a los permisos retribuidos.

 

El empleado público que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encontraba en situación de IT entre los años 2015 y 2016, solicitando el disfrute de seis días de permiso, dos de compensación y cuatro de asuntos propios una vez finalizó su situación de IT.

 

La doctrina utilizada por el Órgano Judicial se expone en la sentencia del TSJ de Canarias de 9-5-2016: "El Tribunal Supremo en sentencia de 05/11/14 sintetizaba del modo siguiente su doctrina sobre el disfrute individualizado de las vacaciones en caso de incapacidad:

 

Nuestra sentencia de Pleno de 28/05/13 ya invocó el tenor de la jurisprudencia del TJUE (contenida especialmente en SSTJUE 10/09/12 y 21/06/12 sobre el tema indirectamente abordado, con pronunciamientos tales, como que "el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta", o respecto a "la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural" y "sin excluir a priori que ese período pueda quedar fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión"; y a los posibles limites que puedan pactarse o establecerse legalmente. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho").

 

En este sentido debe hacerse especial referencia a varias sentencias dictadas tras haberse planteado una cuestión prejudicial al TJUE, que concluyó con una clara Declaración de dicho Tribunal, de fecha 21/06/12, en el sentido que "El art. 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4/11/03, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral" y declarándose, en nuestra citada sentencia de Sala General, que "el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta".

 

A su vez, la STS 19/03/13 precisa que en cuanto a cuáles sean las fechas hábiles para estos nuevos días de descanso por vacaciones no plenamente disfrutadas, la propia sentencia STS/IV 3/10/12 se ha hecho eco de la evolución legislativa en la materia, cuyo último episodio ha sido añadir un párrafo 2 º y un párrafo 3º al apartado 3 del artículo 38 ET, mediante el RD-L 3/2012 y la Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral

 

Como explica la STS 17/01/13, salvo supuestos de fraude, "procede determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas, el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal que le impide disfrutarlas". Tratándose de permisos retribuidos en este caso, de igual naturaleza que las vacaciones, no habiéndose discutido por la demandada la existencia de los mismos, sino únicamente la influencia de la situación de IT, no hay motivo alguno para no aplicar la mencionada doctrina, de manera que procede estimar la demanda .

 

CCOO recuerda que había solicitado en reiteradas ocasiones en todos los ámbitos de negociación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el reconocimiento del derecho al disfrute de los días de asuntos particulares cuando se había producido una situación de IT al igual que se producía en los períodos vacacionales. Sin embargo el Gobierno de Canarias, siempre ha rechazado esta posibilidad. Por lo tanto, valoramos positivamente este nuevo logro en relación al reconocimiento de derechos de l@s emplead@s públic@s y muestra el rechazo a la nula predisposición del Gobierno de Canarias a reconocer derechos si no son judicializados.

 

Seguiremos informando.



Sector de Administración Autonómica

Federación de Servicios a la Ciudadanía

CCOO-Canarias


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Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo con el siguiente cuerpo en el mensaje: SIGNOFF CCOO y sin asunto a la siguiente dirección: LISTSERV@LISTAS.GOBIERNODECANARIAS.ORG

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