CCOO INFORMA
LA AUDIENCIA NACIONAL ESTIMA DEMANDA CCOO DECLARANDO DERECHO TRABAJADOR@S DISFRUTE PERMISO O LICENCIA RETRIBUIDO 3 PRIMEROS DIAS IT
La Audiencia Nacional estima la demanda deducida por CCOO y declara el derecho de l@s trabajador@s a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT, aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o IT, emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.
Según sentencia 0008/2017 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, l@s trabajador@s tenemos derecho a disfrutar de Permiso Retribuido durante los primeros tres días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica, y que por tanto no le resulta de aplicación en orden a su justificación de la normativa contenida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La empresa tiene la obligación de aceptar los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja médica, emitidos tanto por el Servicio Público de Salud como por la Mutua Laboral.
Saludos.
Federación de Servicios a la Ciudadanía
CCOO-Canarias
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Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo con el siguiente cuerpo en el mensaje: SIGNOFF CCOO y sin asunto a la siguiente dirección: LISTSERV@LISTAS.GOBIERNODECANARIAS.ORG
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