CCOO INFORMA
RECONOCIMIENTO DEL DISFRUTE DEL PERMISO DE LACTANCIA A FAVOR DEL PADRE (FUNCIONARIO)
La Dirección General de la Función Pública ha reconocido el disfrute del permiso de lactancia a favor del padre, funcionario, en el supuesto de que la madre se encuentre en situación de desempleo.
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 48.f) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP. El referido artículo dispone " que los funcionarios públicos por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple."
Hasta ahora la DGFP había denegado esta posibilidad en interpretación de la normativa nacional y europea en relación al permiso parental y al permiso de lactancia que se había realizado hasta ese momento por los órganos judiciales españoles.
Sin embargo, desde esa fecha hasta hoy la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia en España se han decantado por una interpretación no estricta del permiso de lactancia, en el sentido establecido por el Derecho Europeo de desvincularlo de la alimentación y nutrición del menor, es decir, de la lactancia natural, para extenderlo a cualquier otra función destinada a la atención y cuidado del niño, como en un tiempo de atención adecuada del menor y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral configurándolo como un permiso cuya titularidad ostentan ambos progenitores, sin que sea preciso, en consecuencia, que la madre lo ceda al padre para que éste pueda ejercerlo. En ese sentido dice Sentencia 18/06/15 (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Las Palmas G.C.)"….Por tanto, la Ley (EBEP) no exige el requisito de que para disfrutar el permiso el otro progenitor tenga que trabajar, pues lo que dice la Ley es que si los dos trabajan sólo lo disfruta uno, lo que es muy diferente".
En Sentencia 14/11/14 (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Guadalajara) dice"….la cuestión esencial es que los hombres puedan ser coparticipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento de su nacimiento o de su incorporación a la familia, y por ello cualquier impedimento al respecto supone vulnerar el principio de igualdad y discriminar a un padre y a un menor impidiendo estar en compañía del mismo, y ello con relación a los hijos con ambos padres trabajadores…"
En conclusión:
El permiso de lactancia se configura como un tiempo de la jornada laboral en la que se autoriza la ausencia del funcionario con objeto de poder atender al hijo menor en los primeros meses de vida.
El citado permiso debe evitar y excluir conductas que puedan suponer una desigualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
El fin a perseguir no es otro que garantizar la igualdad entre hombre y mujer en el ámbito laboral y profesional, cualquier actividad destinada al acceso al empleo o la promoción profesional.
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