CCOO INFORMA
MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS
El pasado miércoles, 9 de noviembre, se celebró Mesa General de Empleados Públicos de Canarias, en la que se trataron los siguientes temas:
En relación al primer punto del orden del día sobre las medidas de personal contenidas en el borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CAC para el ejercicio 2017 el representante del Gobierno de Canarias realizó una breve exposición del escenario económico actual. Según éste, el ejecutivo canario ha descartado prorrogar a 2017 los presupuestos autonómicos de 2016, estando a la espera que se amplíe el objetivo de déficit desde el 0,1% del PIB al 0,4% para poder presentar unos presupuestos expansivos para el ejercicio económico de 2017. Están a la espera a conocer el resultado del Consejo de Política Fiscal y Financiera que se celebrará la próxima semana. El nuevo marco presupuestario está calculado en relación a los ingresos estatales sobre un presupuesto del Estado prorrogado. Los presupuestos de 2017 van a crecer (según el Viceconsejero de Hacienda) en torno a los 250 millones de euros dada la mejora de la situación económica, al incremento de los ingresos propios (producto de una mayor recaudación) y provenientes de la Unión Europea. En el supuesto de que el objetivo de déficit se mantuviera en el 0,1%, Canarias en ningún caso prorrogaría los presupuestos de 2016, como van a hacer otras comunidades autónomas, ya que para las islas esa reducción del déficit no supondría recortes adicionales en los servicios públicos. Por lo que ese incremento económico en los presupuestos del próximo año se destinará a financiar servicios públicos esenciales (187 millones de euros según el Gobierno).
En el caso que el Estado apruebe un incremento salarial a los empleados públicos para el año 2017, los presupuestos de la CAC se adaptarán a la normativa básica estatal. Se crea una "bolsa presupuestaria" para dotar plazas con funcionarios interinos.
Ante ese escenario económico CCOO denunció que la CAC lleva seis años cumpliendo con los objetivos de déficit impuesto por el Estado, sin embargo continuamos estando en la "cola" de todas las comunidades autónomas respecto a las condiciones laborales de los empleados públicos.
Estos presupuestos son continuistas de años anteriores y de las políticas restrictivas en relación a los servicios públicos esenciales. CCOO quiere llamar la atención sobre el fuerte impacto negativo que los recortes presupuestarios están teniendo sobre la calidad de los servicios a los que la ciudadanía tiene derecho (sanidad-listas de espera-, educación-fracaso escolar-, dependencia, etc.) o sobre las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por lo tanto esta recuperación económica de la que presumen debe de llegar a los empleados públicos en modo de recuperación de derechos (recuperación salarial del 5% sustraído, jornada de 35 horas semanales, abono del 100% del complemento específico en las pagas extras de los funcionarios, promoción profesional, etc.).
En relación al artículo 52 sobre la OPE 2017 no permite ofertas de plazas de nuevo ingreso y la tasa de reposición es cero, supeditada a lo que prevea el Estado y a las disponibilidades presupuestarias.
En relación a la Disposición Décimo Tercera. Anticipos Reintegrables, se acuerda incrementar hasta 5.000 euros el importe que se tendrá derecho a percibir en el presupuesto de 2017 y el compromiso que en el presupuesto para 2018 se ampliará el plazo de devolución hasta 24 meses.
Por ello CCOO (algunas propuestas han sido elaboradas por EL SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO -SIC-) presentó las siguientes propuestas para su inclusión en el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno:
Disposición adicional cuadragésimo séptima.- Con efectos de 1 de marzo de 2017, la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades enumeradas en el artículo 1º, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta Ley, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.
La distribución de la jornada y la determinación de los horarios se llevará a cabo previa negociación en el ámbito de las Mesas Sectoriales correspondientes.
Nota: se aplaza la entrada en vigor de la medida al uno de marzo, para dar un tiempo prudencial a la negociación colectiva.
Medida análoga a la ya adoptada por otras Comunidades Autónomas, p.ej.: Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía; Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Decreto 12/2016, de 2 de febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional cuadragésimo octava.- En las convocatorias para la cobertura de plazas, derivadas de las ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, que se aprueben en 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la presente Ley, se dará preferencia a la promoción interna, en la que el sistema selectivo será, con carácter excepcional y tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal laboral fijo, el concurso de méritos. Para el acceso a los Cuerpos, Escalas, Grupos, Subgrupos y Categorías que se determinen por Decreto del Gobierno de Canarias en atención a la especificidad de las funciones atribuidas, los procedimientos podrán incluir un curso selectivo.
Disposición adicional cuadragésimo novena En virtud de sentencia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 del Tribunal de Justicia Europeo que declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanente, a partir de la entrada en vigor de la presente ley el personal laboral, funcionario y estatutario, no fijo, que se encuentren desempeñando en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias funciones en puestos o plazas estructurales desde hace más de dos años lo estarán por tiempo indefinido.
Disposición adicional cuadragésimo décima.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.
1. El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente.
El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados en el párrafo anterior, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.
2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2017, inicie la situación de incapacidad temporal.
Acción Social
1. Se establece un Fondo de Acción Social, por importe de ------------------ euros, para su distribución entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; ayudas médicas, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social y los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. Durante el año 2017, se realizará la aportación de--------------------euros al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.
3. El importe del fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria.- Durante el año 2017 la administración se compromete a negociar con las organizaciones sindicales la recuperación y activación de algunos de los artículos de los pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos suspendidos a los que hace referencia la disposición adicional Novena de la presente Ley.
En relación al apartado de ruegos y preguntas:
1º) Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por CCOO y otro sindicato que estimó el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que declara inconstitucional y nula la Disposición Adicional 57.ª de la ley 10/20 1 2, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 que declaraba la reducción en un 20% de la jornada y de los salarios exclusivamente para los trabajadores laborales temporales e indefinidos, y funcionarios interinos del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el representante del Gobierno explicó que no reconocerá de oficio las sentencias estimatorias del TC y TSJC en el reconocimiento de la devolución del recorte salarial del 20% aplicado al personal laboral temporal. El Gobierno recurrirá en casación. Tendrán que realizar demandas individualizadas, aquellos empleados que deseen continuar con el proceso. Los servicios jurídicos de CCOO están valorando las posibles acciones legales que pudieran derivarse de esta decisión.
2º) Respecto a la pregunta de CCOO sobre la situación actual de las Bases Generales de la OPE de 2015, y 2016 la DGFPC informa que convocará los próximos días 21 y 23 de noviembre MSPF para continuar con la negociación. Si adelantó que las OPE 2015 y 2016 se unirán y que los exámenes se realicen a principios del año 2017.
3º) Respecto a la pregunta de CCOO en relación a los concursos de méritos que aún están pendientes (C1, C2 y Facultativos-ingenieros, arquitectos, etc.-), la DGFP ha manifestado que en la próxima reunión de los días 21 y 23 de noviembre se abordará este tema, pero si adelanta que el concurso de Facultativos-ingenieros, arquitectos , etc.- tiene controversia en relación a las sentencias producidas con respecto a la valoración de los méritos específicos.
4º) Respecto a la solicitud de la eliminación de la limitación de la promoción profesional que supone algunos de los acuerdos del Consejo de Gobierno en relación a los complementos máximos de destino y específico presentados por funcionarios de Industria, la DGFP manifiesta que no puede atender esta petición puesto que está limitado por el Acuerdo de Consejo Gobierno.
5º) En relación a las revisiones médicas, la DGFPC anunció que se firmará el contrato de adjudicación en los próximos días y que se comenzarán a realizar las revisiones el próximo año.
6º) En el caso de los funcionarios interinos auxiliares administrativos de los centros educativos que están percibiendo un complemento específico inferior a los funcionarios de carrera, la DGFPC comenta que le hagamos llegar el caso y lo trasladará a la Consejería correspondiente.
7º) CCOO trasladó la preocupación respecto a la generalización de provisión de puestos de trabajo con funcionarios que residen en una isla distinta en la que está localizada geográficamente la plaza según RPTs.
8º) CCOO solicitó desvincular las listas de empleo de las OPEs y así poder crear listas de empleo que puedan cubrir con funcionarios de carreras las posibles vacantes que se puedan producir a lo largo de año.
Seguiremos informando.
Sector de Administración Autonómica
Federación de Servicios a la Ciudadanía
CCOO-Canarias
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Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo con el siguiente cuerpo en el mensaje: SIGNOFF CCOO y sin asunto a la siguiente dirección: LISTSERV@LISTAS.GOBIERNODECANARIAS.ORG
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