jueves, 22 de octubre de 2015

[COBAS] OPE del S.C. de la Salud-Oposiciones


COBAS INFORMA

SE SALTAN LA LEGALIDAD ESTABLECIDA PARA UNAS OPOSICIONES:

"LA TITULACIÓN REQUERIDA COMO ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO NO PUEDE SER USADA Y VALORADA COMO MÉRITO"


A las explicaciones solicitadas a Sanidad con respecto a la presunta ilegalidad cometida en el proceso selectivo de las Oposiciones del Servicio Canario de la Salud, en la categoría de Administrativo, es inaudita su respuesta insuficiente: "Solo se ha valorado una vez la titulación de Formación Profesional y se ha seguido el principio de igualdad".

" ÚLTIMA HORA". Las declaraciones realizadas por el Director General de Función Pública,el pasado día 15 de octubre, en el ámbito de la Mesa General de empleados públicos, a la pregunta que se le planteó sobre este asunto.

El director respondió: " es un principio general de cualquier oposición que no se puede realizar esta criterio,valorar doblemente un titulo". Es más en los procesos selectivos en que se le ha solicitado informe al respecto sobre ésta cuestión dice " que ha informado desfavorablemente".

Se entiende que el principio de cualquier oposición o proceso selectivo es que la TITULACIÓN REQUERIDA COMO ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO NUNCA PUEDA SER VALORADA COMO MÉRITO EN LA FASE MÉRITOS.


Esta presunta ilegalidad nace de la reclamación previa a la lista provisional de méritos realizada por una opositora:

  1. Es un criterio que cambia el tribunal coordinador durante el proceso selectivo, a raíz de una reclamación.

  2. Supone un nuevo criterio adoptado por este tribunal que nada tiene que ver con el normalizado por otros tribunales de la OPE del Servicio Canario de la Salud en otras categorías en donde la Formación Profesional se incorpora a la fase de méritos.

  3. Es un criterio que no le ampara ninguna base legal ni jurisprudencia.

  4. Es un criterio que no está contemplado en ninguna oposición de la Administración Pública. Por ejemplo, en las oposiciones del Servicio Andaluz de Salud se dice textualmente algo que es obvio: "se valorarán como mérito las titulaciones académicas excepto las requeridas como acceso al puesto de trabajo".



Es de justicia, ya que no existe ni les ampara ninguna base legal, exigir a los responsables de Sanidad que corrijan esta presunta ilegalidad y retrotraigan las actuaciones del tribunal coordinador de este proceso selectivo al momento de la publicación de la lista provisional de méritos, en donde la titulación exigida como requisito al puesto de trabajo no fue valorada como mérito, no vulnerando así la Constitución.


Canarias, a 19 de octubre de 2015



 
 
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