jueves, 18 de febrero de 2016

[CCOO] MSPF 17 FEBRERO 2016



CCOO INFORMA

 

MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO

 

Ayer, 17 de febrero de 2016, se celebró MSPF, convocada a instancias de la DGFP relativa la Modificación de la RPT del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), ruegos y preguntas. A la misma asistieron la Dirección General de la Función Pública, CCOO, CSIF, SIC, UGT y COBAS.

 

CCOO votó desfavorablemente la modificación puntual de la RPT del ICIA por los siguientes motivos:

- La modificación propone la supresión de un puesto de trabajo con las características C1 22 50, y denominación de Tesorero (puesto que el funcionario que actualmente la ocupaba pasa a situación de IT por un largo período) y la creación de un puesto de trabajo A2 24 60 y denominación J/ Sección de Tesorería.

El Servicio tiene dos Jefaturas de Sección perfectamente delimitadas en su estructura y contenido, una referente a asuntos generales y otra a asuntos económicos. Estas refieren diversas jefaturas de negociados de contenidos relacionados con sus secciones y perfectamente delimitadas. Sin embargo la dirección del ICIA propone suprimir el puesto de J/Negociado de Tesorería que está perfectamente integrado en la estructura de la Sección de Asuntos Económicos, para crear otra Sección, autónoma y dependiente directamente de la Jefatura de Servicio y con un coste más elevado que implica la supresión de puestos de trabajo. CCOO rechaza esta opción puesto que la jefatura de negociado se puede adaptar al Acuerdo de Gobierno de 2006 (con el que estamos en total desacuerdo), reduciendo el complemento específico a 40 que actualmente es el límite máximo que establece este Acuerdo de Gobierno y así no se tendría que suprimir ningún puesto de trabajo.

- Otra modificación propuesta es la creación de 4 puestos de colaborador científico A1 24 55 IN. CCOO rechaza la Administración de Procedencia Indistinta (IN), en tanto no haya un acuerdo de reciprocidad con otras Administraciones Públicas, puesto que esta situación perjudica a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en tanto, que personal funcionario de otras Administraciones se integran en la Administración Autonómica ocupando plazas que no son ofertadas a los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que teniendo los requisitos y la experiencia suficientes se les niega el DERECHO LEGITIMO Y LEGAL A PROMOCIONAR.

- Y por último CCOO ha propuesto que habiendo 5 puestos de auxiliares de los cuales solo están ocupados tres, se modifiquen éstos y se les incentiven aumentando los complementos económicos.

 

Antes de continuar al siguiente punto del orden día esta organización sindical a la que represento y después de analizar el proceso negociador de la DGFP en relación a la modificación de la RPT del ICIA, declaramos nuestro más rotundo RECHAZO a esta práctica de "negociación" puesto que supone un mero acto de comunicación e información en Mesa de Negociación y NO DE NEGOCIACION EFECTIVA con las consecuencias que ello puede derivar.

 

La configuración del derecho a la negociación colectiva que se ha realizado en nuestro Ordenamiento, a partir de los derechos constitucionales del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva recogidos en los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución Española, el mismo presenta un núcleo esencial vinculado a la necesidad de que previamente a la alteración de las condiciones de trabajo fijadas en los convenios colectivos, cuando ello se lleva a cabo por el empleador, necesariamente ha de preservar un ámbito mínimo e indisponible incluso para el legislador, a fin de ofrecer la posibilidad de que a través de la negociación colectiva se lleven a cabo las medidas de aplicación de un nuevo marco de condiciones laborales distinto al que venían recogiendo los convenios colectivos, acuerdos y/o pactos.

 

Como ha reconocido la doctrina del Tribunal Constitucional, el artículo 37.1 de la Constitución reconoce el derecho de negociación colectiva y de él se deriva tanto la garantía de una libertad negocial como la existencia de un mandato al legislador para establecer un sistema eficaz de negociación, habiendo destacado el Tribunal Constitucional en múltiples, que la negociación colectiva forma parte del derecho de libertad sindical, concebido como medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los Sindicatos en el artículo 7 de la Constitución Española de 1978.

 

Además, la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce en su artículo 2.2 el derecho de las Organizaciones Sindicales a la negociación colectiva, sin distinciones o matizaciones respecto de los funcionarios públicos. Este mismo derecho se infiere a la vista de los Convenios Internacionales ratificados por España, en especial los Convenios núm. 151 y 154 de la OIT, que imponen la obligación de adopción de procedimientos que permitan la participación de los representantes de los funcionarios en la determinación de las condiciones de empleo y que la negociación colectiva sea aplicable a la Administración Pública.

En el ámbito del personal funcionario, igualmente la legislación estatal ha garantizado el derecho a la negociación de las condiciones de trabajo respecto de las materias reguladas en el art. 37 del EBEP.

 

En el presente caso, no hace falta insistir que estamos nuevamente, ante materias sobre las que pesa el deber de negociar, y que se imponen unilateralmente por la Administración

 

Desde CCOO entendemos que se vulnera el actual ordenamiento jurídico y nos reservamos el derecho de recurrir a las instancias de amparo de este derecho constitucional y fundamental.

 

En relación a los puntos de Ruegos y Preguntas, la DGFP extraordinariamente (puesto que hasta ahora acostumbraba a contestar a casi todo lo que se le solicitaba por las organizaciones sindicales y aquello que era más urgente) ha pospuesto contestar a las preguntas, por escrito y cuando la disponibilidad de tiempo se lo permita.

 

CCOO realizó las siguientes preguntas:

 

- Para cuándo se tiene previsto la publicación en el BOC las convocatorias de los concursos de méritos del Grupo C (Subgrupos C1 y C2) y del Cuerpo de Técnicos y Facultativos, tal y como se comprometió la DGFP en la última MSPF del pasado 22 de enero de 2016?

 

- Para cuándo se tiene previsto la publicación en el BOC las convocatorias de las Bases Generales y Específicas de la Oferta Pública de Empleo de 2015 y si su publicación será conjunta?

 

- Cuándo se tiene previsto aproximadamente comenzar los procesos selectivos de la Oferta Pública de Empleo de 2015?

 

- Cuándo se tiene previsto aproximadamente comenzar la negociación de la Oferta Pública de Empleo para 2016?

 

- En relación a la jubilación forzosa de los funcionarios establecida en el artículo 76.3) del EBEP y a su derecho a solicitar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años y teniendo en cuenta las últimas sentencias favorables a ejercer este derecho y dado el carácter restrictivo que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene aplicando en estos últimos años, el Gobierno de Canarias va a continuar manteniendo esta posición?

 

- Puesto que algunas Administraciones Públicas en las últimas fechas están modificando el Decreto de horario para el personal funcionario, reponiendo la jornada efectiva de 35 horas semanales tal y como ha realizado recientemente la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Gobierno de Canarias tiene previsto modificar el actual Decreto 332/2011, de 22 de diciembre, y adaptar la jornada laboral para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias a las 35 horas efectivas semanales tal y como veníamos disfrutando antes de la entrada en vigor de la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio de PGE para el año 2012?

 

- Se ha realizado alguna gestión desde la DGFP respecto al reconocimiento que establece la disposición adicional del EBEP en relación al permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir del primer día de la semana 37 de gestación, semana 35 en caso de gestación múltiple?

 

- Se ha realizado alguna gestión desde la DGFP respecto al reconocimiento que establece la adición al artículo 50 del EBEP del derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalizado el año a que corresponde, en los casos de una situación de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impida hacerlo

 

- Ante las informaciones dispares aparecidas en distintos medios en relación a las Bases generales de los procesos selectivos recogidos en la OEP de 2015, podría la DGFP aclarar que tipo y cuántos exámenes se van a realizar para los distintos grupos en los turnos de acceso libre y promoción interna y si se podrá acudir con los repertorios legislativos a los supuestos prácticos previstos en las convocatorias? .

 

- Después de los problemas surgidos en la Comisión de Valoración del concurso de méritos del Cuerpo Facultativo Sanitario, continua dicha Comisión trabajando o está paralizada?

 

- Ante las informaciones dispares aparecidas en distintos medios en relación a las Bases generales de los procesos selectivos recogidos en la OEP de 2015, podría la DGFP aclarar si podrán participar el personal funcionario pertenecientes a distintos cuerpos y escalas al turno de Promoción Interna?

 

- En relación al abono del resto de paga extra correspondiente a diciembre de 2012 y en la que el Gobierno de Canarias se comprometió a abonarla a lo largo del año 2016, conoce la DGFP cuando se va abonar y si es así cómo?

 

CCOO realizó los siguientes ruegos:

 

Que en la próxima Circular sobre la concesión de dispensa en la asistencia al servicio durante la celebración del Carnaval 2017, el personal funcionario pueda disponer de un día de libre disposición anterior o posterior al día festivo declarado de carnaval " no recuperable".

 

Que ante la proximidad de las elecciones sindicales de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se negocien los criterios de distribución del personal funcionario a las distintas juntas de personal de tal forma que no perjudique a la representatividad de éstos.

 

Seguiremos informando.

 

Sector de Administración Autonómica

Federación de Servicios a la Ciudadanía

CCOO-Canarias


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Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo con el siguiente cuerpo en el mensaje: SIGNOFF CCOO y sin asunto a la siguiente dirección: LISTSERV@LISTAS.GOBIERNODECANARIAS.ORG

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