C O B A S I N F O R M A
COMPLEMENTO DE ATENCION ESPECIALIZADA A LA
CIUDADANIA
CIUDADANIA
Finalmente, con casi un año de retraso, después de su aprobación el día 28 de abril de
2015 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, el Gobierno de Canarias publica
en el BOC del 26 de enero de 2016, la modificación puntual del III Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de canarias, por la que se establece en el
artículo 46.B).4, el Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía:
1.- Se establece el Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía con la finalidad
de retribuir la especial dedicación de determinados trabajadores y trabajadoras en el ejercicio
de las funciones y tareas encomendadas que impliquen una especial interactuación entre el
empleado público y el administrado, de tal manera que dichas tareas vayan más allá de la
facilitación de un dato, una indicación, o una advertencia. Se trata, en definitiva, de prestar
una atención e información cualificada para lo que se deberá tener los conocimientos
necesarios, así como la especial habilidad para tratar al público y resolver las situaciones que
se presenten.
2.- Será de aplicación cuando quede acreditado que en las tareas realizadas se presta una
atención especializada en los términos del párrafo anterior y que se dedica más del 50% de la
jornada de trabajo en cómputo anual.
3.- Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que durante la totalidad del horario
de apertura de las oficinas públicas para la atención a los ciudadanos el trabajador hubiese
estado destinado a la realización de una atención especializada a la ciudadanía, se podrá
concentrar la percepción de dicho complemento en periodos inferiores a un año donde se
haya realizado dicha atención, sin que pueda aplicarse a periodos inferiores a un mes.
4.- El complemento de atención especializada a la ciudadanía será de aplicación a la
categoría profesional de auxiliar administrativo. No obstante, con carácter excepcional, podrá
asignarse el complemento a otros puestos correspondientes a categorías profesionales
distintas dentro de los grupos retributivos III, IV y V, cuando quede acreditado el
cumplimiento de los requisitos de funciones y porcentaje anual de dedicación.
5.- Los trabajadores podrán dirigirse por escrito a la Dirección General de la Función Pública
para solicitar la concesión del complemento de atención especializada a la ciudadanía. La
Dirección General de la Función Pública resolverá en un plazo máximo de tres meses desde
la presentación de la solicitud, previo informe de la Secretaría General Técnica u órgano
equivalente del Organismo Autónomo del departamento correspondiente que deberá ser
emitido en el plazo de 1 mes, entendiéndose desfavorable en caso de no emitirse, y donde se
deberá pronunciar sobre el cumplimiento de las funciones y del porcentaje de dedicación a
las mismas.
6.- Se crea una comisión paritaria compuesta por 10 miembros -en lo que respecta a los
representantes de los trabajadores en proporción a su grado de representatividad en el Comité
Intercentros-, que se encargará de realizar el seguimiento y cumplimiento del procedimiento
que se ha establecido en el apartado anterior. La comisión paritaria valorará todas las
solicitudes presentadas, y elevará a la Dirección General de la Función Pública la
correspondiente propuesta de resolución. Al menos uno de los miembros designados por la
Administración procederá del Servicio de Prevención. La comisión paritaria se reunirá una
vez al mes.
7.- Se fija la cuantía del Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía en 39
euros mensuales.
8.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del acuerdo que regule el nuevo
complemento, la Dirección General de la Función Pública se dirigirá a todos los
departamentos u organismos autónomos para que informen sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos respecto de todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo tenido
reconocido el complemento de atención al público hubieren podido venir realizando las
funciones del nuevo complemento de atención especializada a la ciudadanía. Por parte de la
Dirección General de la Función Pública se dará cuenta a la comisión paritaria de las
actuaciones realizadas a los efectos de que la comisión pueda proponer acciones que mejoren
el procedimiento.
9.- Se establece efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 para la percepción del nuevo
complemento de atención especializada a la ciudadanía para aquellos trabajadores a los que
se hace referencia en el apartado anterior.
2015 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, el Gobierno de Canarias publica
en el BOC del 26 de enero de 2016, la modificación puntual del III Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de canarias, por la que se establece en el
artículo 46.B).4, el Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía:
1.- Se establece el Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía con la finalidad
de retribuir la especial dedicación de determinados trabajadores y trabajadoras en el ejercicio
de las funciones y tareas encomendadas que impliquen una especial interactuación entre el
empleado público y el administrado, de tal manera que dichas tareas vayan más allá de la
facilitación de un dato, una indicación, o una advertencia. Se trata, en definitiva, de prestar
una atención e información cualificada para lo que se deberá tener los conocimientos
necesarios, así como la especial habilidad para tratar al público y resolver las situaciones que
se presenten.
2.- Será de aplicación cuando quede acreditado que en las tareas realizadas se presta una
atención especializada en los términos del párrafo anterior y que se dedica más del 50% de la
jornada de trabajo en cómputo anual.
3.- Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que durante la totalidad del horario
de apertura de las oficinas públicas para la atención a los ciudadanos el trabajador hubiese
estado destinado a la realización de una atención especializada a la ciudadanía, se podrá
concentrar la percepción de dicho complemento en periodos inferiores a un año donde se
haya realizado dicha atención, sin que pueda aplicarse a periodos inferiores a un mes.
4.- El complemento de atención especializada a la ciudadanía será de aplicación a la
categoría profesional de auxiliar administrativo. No obstante, con carácter excepcional, podrá
asignarse el complemento a otros puestos correspondientes a categorías profesionales
distintas dentro de los grupos retributivos III, IV y V, cuando quede acreditado el
cumplimiento de los requisitos de funciones y porcentaje anual de dedicación.
5.- Los trabajadores podrán dirigirse por escrito a la Dirección General de la Función Pública
para solicitar la concesión del complemento de atención especializada a la ciudadanía. La
Dirección General de la Función Pública resolverá en un plazo máximo de tres meses desde
la presentación de la solicitud, previo informe de la Secretaría General Técnica u órgano
equivalente del Organismo Autónomo del departamento correspondiente que deberá ser
emitido en el plazo de 1 mes, entendiéndose desfavorable en caso de no emitirse, y donde se
deberá pronunciar sobre el cumplimiento de las funciones y del porcentaje de dedicación a
las mismas.
6.- Se crea una comisión paritaria compuesta por 10 miembros -en lo que respecta a los
representantes de los trabajadores en proporción a su grado de representatividad en el Comité
Intercentros-, que se encargará de realizar el seguimiento y cumplimiento del procedimiento
que se ha establecido en el apartado anterior. La comisión paritaria valorará todas las
solicitudes presentadas, y elevará a la Dirección General de la Función Pública la
correspondiente propuesta de resolución. Al menos uno de los miembros designados por la
Administración procederá del Servicio de Prevención. La comisión paritaria se reunirá una
vez al mes.
7.- Se fija la cuantía del Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía en 39
euros mensuales.
8.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del acuerdo que regule el nuevo
complemento, la Dirección General de la Función Pública se dirigirá a todos los
departamentos u organismos autónomos para que informen sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos respecto de todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo tenido
reconocido el complemento de atención al público hubieren podido venir realizando las
funciones del nuevo complemento de atención especializada a la ciudadanía. Por parte de la
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el procedimiento.
9.- Se establece efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 para la percepción del nuevo
complemento de atención especializada a la ciudadanía para aquellos trabajadores a los que
se hace referencia en el apartado anterior.
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