CCOO INFORMA
ANTICIPOS REINTEGRABLES EMPLEADOS
PUBLICOS CAC 2016
Hoy 21 de marzo de 2016 ha sido publicado en el BOC número 55 ORDEN de 7 de marzo de 2016 (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/055/), por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El objeto es regular el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo, esto es: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que perciban sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la CAC.
La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 4.000 euros.
El anticipo no devengará interés alguno.
El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.
Las solicitudes de anticipo reintegrable, serán conforme al modelo que figura como Anexo I a la publicación de la Orden
Deberá constar necesariamente:
La cuantía del anticipo que solicita
El plazo de amortización
Se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros de las SGTs u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.
Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior a tres mensualidades de sus retribuciones o por una cuantía superior a 4.000 euros, se entenderá solicitada por el importe máximo contenido en el artículo 3.1 de la citada Orden.
La resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo y serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas, si no existiera disponibilidad presupuestaria.
No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no estén liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en la nómina a partir del mes siguiente al de su abono y la cuantía a descontar mensualmente no podrá ser superior a 18 meses.
Si en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizar la devolución del anticipo reintegrable en un periodo máximo de dieciocho meses, su concesión se denegará.
Los solicitantes para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo de tiempo inferior a dieciocho meses, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, este tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los dieciocho meses.
Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelado el anticipo el interesado deberá reintegrar mediante ingreso en el Tesoro la cantidad pendiente de amortización. En iguales términos se procederá si antes de finalizar la amortización del anticipo reintegrable el empleado público pasase a la situación de excedencia.
No obstante, los empleados públicos podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad en cualquier momento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del órgano con competencias en materia de personal en el cual se encuentre prestando servicios, adjuntando documento de ingreso, modelo 800 "Ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias".
El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que
se le hubiese concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicia la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En los supuestos de interrupción temporal de la percepción de las retribuciones por parte de la CAC por situaciones legalmente establecidas, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanuda la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Saludos.
Sector de Administración Autonómica
Federación de Servicios a la Ciudadanía
CCOO-Canarias
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