viernes, 8 de abril de 2016

[CCOO] COMPENSACION ECONOMICA




CCOO INFORMA

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR ATENCIÓN A HIJOS/AS CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

 

 

Mientras la Seguridad Social y la Dirección General de Función Pública del Mº Hacienda y Administraciones Públicas se entretienen tirándose la pelota, una madre con una hija gravemente enferma se encuentra pasando graves apuros económicos y se ha visto obligada a presentar una demanda judicial para intentar aclarar una situación que desde CCOO entendemos se debe exclusivamente a la falta de voluntad y a la incompetencia de quienes son responsables de gestionarla.

 

En 2010, tras no poca publicidad, se aprobó para las personas trabajadoras de este país una reducción de jornada para quienes tuvieran la necesidad de atender a un hijo o una hija menores de 18 años aquejados por cáncer u otra grave enfermedad. (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).

 

Para garantizar el disfrute del permiso por parte de todos los trabajadores o trabajadoras se adoptaron además medidas de carácter retributivo, con el objetivo de conseguir el mantenimiento del poder adquisitivo de las familias afectadas, a través de dos instrumentos:

 

- Una prestación del Sistema de la Seguridad Social para dar cobertura económica con carácter general. (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave)

 

-.Para el personal de las Administraciones Públicas se buscó una vía alternativa, la introducción de un nuevo epígrafe en el art. 49, el e), del capítulo V del título III del Estatuto Básico del Empleado Público, para garantizar las retribuciones de los empleados y empleadas públicas afectadas por esta situación. Capítulo que el art. 51 reconoce como de aplicación además de al personal funcionario, al personal laboral que presta sus servicios en las diferentes administraciones públicas. (Artículo 51 Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente).

 

En definitiva una nueva expresión de la sensibilidad de los Gobiernos al menos con los empleados y empleadas públicas.



Saludos.


Sector de Administración Autonómica

Federación de Servicios a la Ciudadanía

CCOO-Canarias


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Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo con el siguiente cuerpo en el mensaje: SIGNOFF CCOO y sin asunto a la siguiente dirección: LISTSERV@LISTAS.GOBIERNODECANARIAS.ORG

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