MODIFICACIÓN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE COMPLEMENTACIÓN RETRIBUTIVA AL 100% EN SITUACIONES DE IT
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En la reunión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de Canarias celebrada el 20 de junio de 2013, se nos presentó el proyecto de Orden que modifica los supuestos excepcionales que dan derecho la complementación de las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones. Se pretende con esta modificación aclarar algunas dudas de interpretación e insertar algunas patologías no incluidas en la Orden vigente.
Se matizan los siguientes términos:
Ø • Hospitalización: la admisión de un paciente que proceda del exterior del hospital en una unidad de hospitalización, incluidas las urgencias.
Ø • Intervención quirúrgica: procedimiento que se realiza con el uso de quirófano.
Ø • Víctima de violencia de género: la mujer víctima de los hechos constitutivos de delitos y faltas recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de abril, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como, de los hechos constitutivos de delitos y faltas recogidos en el Código penal, que se conceptúan como violencia de género en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Como nuevas patologías cubiertas, se incluyen en el Anexo I las siguientes:
· Herpes Zoster
· Neumonía
· Pterigión (es una patología ocular con nombre raro pero relativamente común)
· Luxación de hombros
· Esguince y torcedura de tobillo y pie.
Hemos manifestado que las correcciones y matizaciones que se han hecho nos parecen satisfactorias, pero echamos en falta la inclusión también de otras patologías, entre las que hemos apuntado: enfermedades infecto-contagiosas, migrañas, bronquitis, esguince de rodilla y muñeca, etc. y hemos abogado por que este asunto sea un proceso abierto debido a la casuística tan amplia con la que nos encontramos diariamente. De momento, la Administración no estaba con ánimo de incluir ninguna enfermedad más ni modificar el proyecto que nos presentaron.
Se aclara en el borrador, que esta Orden resulta de aplicación, tanto al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, como en los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo, incluido el personal funcionario de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia (a este último con efectos de 29 de junio de 2013).
Esta Orden se publicará en breve. Te adjuntamos el borrador del proyecto y desde que esté publicada la cargaremos en nuestra web para que puedas consultarla en cualquier momento.
Canarias, 21 de junio de 2013
Julio León Martin Alvarez
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