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COMPLEMENTO DE RETRIBUCIONES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Este jueves 20 de junio se llevó a cabo una Mesa General de Negociación de Empleados Públicos donde se trató una modificación de la Orden por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones.
En la reunión la Administración expone que esta Orden es un documento vivo y que se va adaptando según la experiencia que se va acumulando a lo largo de su aplicación. En este sentido la Orden presentada es similar a la anterior, añadiendo algunas enfermedades a la lista de aquellas que se complementan al 100%, como por ejemplo el herpes zoster.
Intersindical Canaria planteó que se debería hacer un tratamiento distintivo para las enfermedades infectocontagiosas en el ámbito hospitalario. Esta diferenciación se fundamenta en el peligro que supone para los pacientes el que sean atendidos por profesionales sanitarios que, ante la imposibilidad de soportar un descuento retributivo, acudan a su puesto trabajo cuando padecen este tipo de enfermedades. También consideramos que en el ámbito educativo se deben tener en cuenta enfermedades específicas, por ejemplo la diafonía, que aunque no son consideradas enfermedades profesionales, tienen claramente una causa derivada del ejercicio de la actividad profesional.
Desde la perspectiva de Intersindical Canaria se expresó al Director General de la Función Pública que también se debería hacer un estudio para incluir en la lista las enfermedades autoinmunes, es decir, aquellas que provocan que sea el propio sistema inmunitario el que ataca a las células del organismo.
En breve saldrá la nueva Orden, por lo que estén atentos a su publicación en la Web del Empleado Público.
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