viernes, 13 de mayo de 2016

[COBAS] SENTENCIA DEL TSJC SOBRE MODIFICACIÓN RPTs

Cobas ante la sentencia del TSJC sobre la modificación conjunta de las RPTs quiere informar a los empleados públicos de los argumentos que fundamentaron la demanda:

  1. No hubo verdadero proceso negociador. En las diversas mesas celebradas, los distintos Departamentos (en particular la Consejería de Educación) que llevaban las modificaciones de las RPTs, no aportaron fundamentos jurídicos suficientes y en algunos casos arbitrariedad en los mismos, no aceptando los argumentos que desde Cobas y otros sindicatos se plantearon.

  1. Se crearon puestos de personal laboral susceptibles de ser puestos de funcionarios.

  1. Creación de puestos singularizados en diversas Consejerías, cuando las funciones a desempeñar son técnicas.

  1. La creación de puestos denominados Jefes de Área, los cuales no existe en la estructura según el Decreto de organización de la administración autonómica.

  1. La creación de puestos con forma de provisión la libre designación, que debe ser según la jurisprudencia una excepción, se convierte en estas modificaciones en un abuso lejos de lo razonable y justificable.

  1. Informamos de algunos ejemplos , donde la modificación de puestos busca un encaje de " nombre y apellidos" más que de perfil profesional. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca crea una plaza para un funcionario del Estado que presta servicios en comisión de servicios, abriendo la plaza a un cuerpo y escala que no se corresponde con las competencias del departamento, y cuya especialidad no existe en la Comunidad Autónoma. En la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial se modifican puestos, solicitando titulaciones superiores y diferentes.

  2. No ha habido publicación suficiente de las RPTs ( no se publican los anexos exigidos). Los cambios hacen necesaria que la RPT se publique íntegramente para poder ver la estructura organizativa y el encaje jerárquico dentro de la organización.


  • La sentencia viene a decir que la Administración durante este procedimiento entró en diversas actuaciones anómalas y contradictorias, entre otras en el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico relata que ésta modificación adolece de la carencia de Informe de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, también reprocha la Dirección General del Servicio Jurídico que al Expediente no se haya acompañado el preceptivo Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
  • Cobas quiere poner sosiego al alarmismo infundado de algunos sindicatos ante esta sentencia, que no ayuda a la verdadera y legítima representación que ostentan.

  • La negociación debe ser real, ante la modificación de las RPTs, instrumentos en la gestión pública y mecanismos que posibiliten la carrera profesional de los funcionarios.

  • Cobas en su demanda solicitó la SUSPENSIÓN CAUTELAR (suspender la aplicación del citado Decreto). El alcance de la sentencia dependerá de la actuación de la Administración y de lo que el TSJC dicte.

 
 
 
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