miércoles, 11 de mayo de 2016

[SIC] COMUNICADO URGENTE SOBRE LAS SENTENCIAS DEL TSJC QUE ANULAN EL DECRETO 122/2013, DE MODIFICACIÓN CONJUNTA DE LAS RR.PP.T.



 

CC.OO. y S.I.C. AFIRMAN:


LAS SENTENCIAS NO AFECTAN A NINGÚN CONCURSO DE TRASLADOS RESUELTO

Ante las numerosas llamadas y emails recibidos sobre la noticia publicada en algún medio de comunicación (Los sindicatos CC.OO. y Co.bas presentaron un recurso contencioso administrativo en contra del decreto, publicado en el BOC del 16 de enero de 2014... http://www.laprovincia.es/canarias/2016/05/08/tsjc-anula-concursos-traslados-funcionarios/819358.html), y las declaraciones de un representante del sindicato SEPCA que han sembrado la preocupación e intranquilidad entre el personal funcionario, al afirmar que Más de 2.000 empleados públicos del Gobierno de Canarias, que ganaron plazas en el último concurso de traslados, podrían tener que volver a su puesto anterior (http://cadenaser.com/emisora/2016/05/07/radio_club_tenerife/1462625428_953424.html), desde Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.) y Sindicato Independiente Canario (S.I.C.) queremos dejar claro lo siguiente:

1º.- CC.OO. recurrió parcialmente el Decreto 122/2013, únicamente en lo que se refiere a la provisión, mediante libre designación, de un puesto de nueva creación, así como su "cierre" al Cuerpo Superior Facultativo/Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingeniero Naval. La Sentencia 55/2016, de 31.03.2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que ESTIMA el recurso de CC.OO. NO AFECTA A NINGÚN CONCURSO DE MÉRITOS POSTERIOR. Únicamente afecta a la provisión, por libre designación, de ese puesto, que TENDRÁ QUE SALIR A CONCURSO.

2º.- CC.OO y S.I.C. seguirán recurriendo, en defensa de tus derechos, cualquier R.P.T. que establezca de forma injustificada la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo. Y así, el S.I.C. ha recurrido recientemente la modificación de la R.P.T. del ICAP.

3º.- La Sentencia ganada por COBAS, por la que se anula la modificación conjunta de las RR.PP.T de finales de 2013, habrá de ser explicada por esa organización sindical, que es la facultada para instar ante el Tribunal Superior de Justicia su ejecución. Así mismo, el Gobierno de Canarias debe "dar la cara", pronunciarse públicamente, y asumir sus responsabilidades ante el personal funcionario.

4º.- No obstante, desde CC.OO y S.I.C. queremos trasladar al colectivo funcionarial un mensaje de ABSOLUTA TRANQUILIDAD.

En nuestra opinión, NINGÚN FUNCIONARIO TENDRÁ QUE VOLVER A SU PUESTO ANTERIOR, como insinúa el representante de SEPCA. Y ello porque, con independencia de los avatares que se planteen en ejecución de Sentencia y de las "chapuzas" del Gobierno en la aprobación del Decreto 122/2013, lo cierto es que TODOS los puestos de trabajo adjudicados en los concursos, de los que el personal funcionario tomó posesión en su día, ESTABAN Y CONTINÚAN ESTANDO DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE. Evidentemente, si no hubiese sido así, ni hubiésemos podido tomar posesión, ni percibir -como lo hacemos- nuestras retribuciones desde aquella fecha.

Tanto CC.OO como S.I.C. defenderemos, en la negociación colectiva y con nuestros gabinetes jurídicos si fuese necesario, la firmeza e integridad de los concursos resueltos.

Comisiones Obreras (CC.OO.) y Sindicato Independiente Canario (S.I.C.)

VOTA POR TUS DERECHOS

VOTA Comisiones Obreras (CC.OO.) y Sindicato Independiente Canario (S.I.C.)

Accede al comunicado completo en:


Canarias, a 11 de mayo de 2016.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO (S.I.C.)




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